CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (/JEQUIER)
Rol
201465-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". SEGUNDO: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. TERCERO: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha, el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fecha veinticuatro de agosto del año en curso. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos en que incide el presente recurso. Se previene que el Ministro señor Muñoz concurre al acuerdo y fallo teniendo, además, presente que la Armada de Chile acreditó la concurrencia de las causales de reserva que invocó, puesto que expuso dicha Institución que el buque respecto del cual se solicita la información debe ser calificado como de guerra y que la información pedida refiere a sus pertrechos y capacitaciones, motivo por el cual queda comprendido el requerimiento en la reserva prevista en el artículo 21 numerales 3 y 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública, este último en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 201.465-2023.
Fallo
fallo teniendo, además, presente que la Armada de Chile acreditó la concurrencia de las causales de reserva que invocó, puesto que expuso dicha Institución que el buque respecto del cual se solicita la información debe ser calificado como de guerra y que la información pedida refiere a sus pertrechos y capacitaciones, motivo por el cual queda comprendido el requerimiento en la reserva prevista en el artículo 21 numerales 3 y 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública, este último en relación al artículo 436 del Código de Justicia Militar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 201.465-2023.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 298.348-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide. Al escrito folio N° 298.943-2023: a lo principal, téngase presente el anuncio, y en cuanto a la realización del alegato en forma telemática, como se pide; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. A
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