PAILLAO/MODULARES ALESTER SPA
Rol
C-189-2025
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que en los autos RIT O-846-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, las partes arribaron a una conciliación, con fecha 07 de enero de 2025, conforme la cual, la parte demandada, MODULARES ALESTER SpA., se obligó a pagar al demandante la suma única y total de $4.500.000.-, en cinco cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $900.000.-; estableciéndose además, que dichas cuotas serían pagadas mediante depósito o transferencia electrónica en la Cuenta RUT de la abogada patrocinante del demandante, doña Mónica Virginia Vilches García, RUT 11.845.388-3, cuenta N°11845388 del Banco Estado, correo electrónico monicavilchesgarcia@gmail.com, lo que se realizaría, a más tardar, los días 14 enero, 14 febrero, 14 de marzo, 14 de abril y 14 de mayo, todos del año 2025. 2.- Que el día 25 de abril de 2025, la parte ejecutante informó al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el incumplimiento de la conciliación aludida precedentemente, puesto que la cuota número 4, con vencimiento el día 14 de abril de 2025, no fue pagada, y, en consecuencia, solicitó la remisión de los antecedentes a este Juzgado de Cobranza. De esta petición se dio traslado a la demandada el mismo día. 3.- Que con fecha 16 de mayo del presente, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, dictó la siguiente resolución: “Atendido el mérito de los antecedentes se tiene por evacuado el traslado en rebeldía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, se resuelve la solicitud efectuada del modo siguiente: No habiendo la demandada acreditado el pago de las cuotas 4 y 5 de la conciliación a que arribaron las partes en la audiencia de juicio, según era su obligación, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su cumplimiento y fines pertinentes”. 4.- Que los antecedentes remitidos se tuvieron por recibidos en este Tribunal el día 20 de mayo de 2025, ordenándose en su mérito, practicar la liquidación y requerir de pago
Fallo
se resuelve derechamente la presentación de fecha 04 de junio de 2025 (Folio: 20): Vistos: 1.- Que en los autos RIT O-846-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, las partes arribaron a una conciliación, con fecha 07 de enero de 2025, conforme la cual, la parte demandada, MODULARES ALESTER SpA., se obligó a pagar al demandante la suma única y total de $4.500.000.-, en cinco cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $900.000.-; estableciéndose además, que dichas cuotas serían pagadas mediante depósito o transferencia electrónica en la Cuenta RUT de la abogada patrocinante del demandante, doña Mónica Virginia Vilches García, RUT 11.845.388-3, cuenta N°11845388 del Banco Estado, correo electrónico monicavilchesgarcia@gmail.com, lo que se realizaría, a más tardar, los días 14 enero, 14 febrero, 14 de marzo, 14 de abril y 14 de mayo, todos del año 2025. 2.- Que el día 25 de abril de 2025, la parte ejecutante informó al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el incumplimiento de la conciliación aludida precedentemente, puesto que la cuota número 4, con vencimiento el día 14 de abril de 2025, no fue pagada, y, en consecuencia, solicitó la remisión de los antecedentes a este Juzgado de Cobranza. De esta petición se dio traslado a la demandada el mismo día. 3.- Que con fecha 16 de mayo del presente, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, dictó la siguiente resolución: “Atendido el mérito de los antecedentes se tiene por evacuado el traslado en rebeldía y
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ero San Miguel, diez de junio de dos mil veinticinco. Atendido lo obrado en autos, se resuelve derechamente la presentación de fecha 04 de junio de 2025 (Folio: 20): Vistos: 1.- Que en los autos RIT O-846-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, las partes arribaron a una conciliación, con fecha 07 de enero de 2025, conforme la cual, la parte demandada, MODULARES ALESTER SpA., se ob
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