2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SCOTIABANK CHILE S. A. CON GUERRERO ARAYA LUIS (E)

Rol

152681-2022

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTOS: En causa Rol C-2.473-2021 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados “Scotiabank Chile con Guerrero”, juicio ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario y pagarés, por sentencia de veinticinco de mayo dos mil veintidós, el juez suplente de dicho tribunal, rechazó las excepciones formuladas por el ejecutado y ordenó seguir adelante con la ejecución, condenando en costas a la ejecutada. Apelada dicha decisión por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral 4 exige de las sentencias la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el juez y hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar éstas conocimiento del porqué de una decisión judicial. Lo anterior, entre otros aspectos, dice relación con una resolución definitiva congruente con los antecedentes del proceso, de modo que las afirmaciones o conclusiones contenidas en aquella tengan un correlato lógico en el proceso. TERCERO: Que, en la presenta causa constan los siguientes antecedentes: 1°.- Estos autos se iniciaron por demanda ejecutiva del Banco Scotiabank Chile, en contra de Luis Marco Guerrero Araya, impetrando el cobro de cuatro instrumentos mercantiles suscritos por éste último. Al efecto, se invocaron como títulos los siguientes: a) Escritura pública de Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca con taja fija, de fecha 15 de Abril de 2014, mediante el cual Scotiabank Chile otorgó al deudor un préstamo por la cantidad de 1.932,000.- U.F., monto que éste se obligó a pagar mediante 240 cuotas mensuales, cada una de las cuales tendría vencimiento los días diez de cada mes, correspondiendo el primer vencimiento el día 10 de julio de 2014, y la última el 12 de Junio de 2034. Indicó que el deudor no pagó el dividendo que correspondía el 16 de octubre de 2021, siendo exigible el total del mutuo por un total de $44.369.679 como capital, más los intereses y reajustes correspondientes. b) Pagaré a la Vista Nº 710.117.710.332, suscrito el día 13 de Octubre de 2.021 por la suma de $ 9.987.727.- pesos, por concepto de capital, el que se encuentra impago y en mora desde el día 13 de octubre de 2021, lo que hace exigible el total insoluto que asciende al citado día a la suma de $ 9.987.727.- pesos, más intereses y reajustes que correspondan. c) Pagaré a la Vista Nº 10.120.562.379, suscrito el día 13 de Octubre del año 2.021 por la suma de $ 6.296.222.- pesos, por concepto de capital, el cual se encuentra impago y en mora desde el día de su suscripción, lo que hace exigible el total insoluto que asciende al citado día a la suma de $ 6.296.222.- pesos, más intereses y reajustes que corresponda

Fallo

fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal. SÉPTIMO: Que, el artículo 775 del texto legal citado dispone que pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, hipótesis que se presenta en este caso, según se expusiera precedentemente, incurriendo el fallo en comento en un defecto de validez que influye sustancialmente en lo dispositivo del mismo y que es menester declarar y enmendar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 768 N° 5, 786 y 808 del Código de Procedimiento Civil, se anula, de oficio, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de tres de noviembre de dos mil veintidós, en tanto ella se pronuncia sobre la sentencia de veintiocho de mayo del mismo año del Segundo Juzgado Civil de esa ciudad, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente, pero sin nueva vista. Téngase por no presentado el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Mabel Cortes Ebner, en representación del ejecutado. Regístrese. Redacción a cargo de la Ministra suplente señora Dobra Lusic N. Rol N° 152.681-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo D. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa Rol C-2.473-2021 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados “Scotiabank Chile con Guerrero”, juicio ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario y pagarés, por sentencia de veinticinco de mayo dos mil veintidós, el juez suplente de dicho tribunal, rechazó las excepciones formuladas por el ejecutado y ordenó seguir adelante con la ejecución, condenando en costas a la ejecutada. Apelada dicha decisión por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, la con

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