4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DÍAZ/4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - LTE) - (ACUM. I.C N° 1165-2023,INCIDENTE) - VUELVE A TABLA

Rol

217723-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia, de la Corte de Apelaciones de Iquique, que hizo lugar al recurso de hecho. Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que la resolución recurrida no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, pues no comparte el carácter de sentencias definitivas inapelables ni de interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, razón suficiente para declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 217.723-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 217.723-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia, de la Corte de Apelaciones de Iquique, que hizo lugar al recurso de hecho. Segundo: Que, de acuerdo a lo

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