C.A. de Rancagua

FIGUEROA VALENCIA LINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

241878-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1°) Que de los antecedentes agregados a la presente acción constitucional aparece que la resolución que rechaza la solicitud de permiso temporal de la amparada y dispone su abandono del territorio nacional, se sustenta en la condena que le fue impuesta en su país de origen el 15 de marzo del año 2102, la que de acuerdo a los antecedentes acompañados al recurso, fue declarada prescrita por la autoridad competente el 9 de julio del 2015. 2°) Pues bien, el extenso período que ha transcurrido desde la ocurrencia del ilícito que no le permite permanecer en nuestro país, desde luego que impone a la recurrida el deber de revisar los fundamentos de esa decisión, a la luz de la actual situación familiar y laboral de la amparada, según da cuenta la documentación agregada a la presente Acción Constitucional. 3°) Que, por otra parte, se debe considerar que la amparada vive en este país desde hace cuatro años, sin que exista información que dé cuenta de su participación en actividades apartadas de la ley, salvo el ilícito por la que fue condenada en su oportunidad en su país de origen, sin que conste que allí hubiera cometido nuevos delitos. 4°) Que de lo anteriormente expuesto, aparece razonable y pertinente que la autoridad reconsidere su decisión, pues de otro modo, la orden de abandono atacada seguirá siendo un impedimento para regularizar su condición migratoria, afectando con ello su libertad ambulatoria en contravención con lo que establece la Carta Fundamental, motivo por el cual, la acción de amparo deducida en su favor será acogida en los términos que se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se REVOCA la sentencia apelada de veintiséis de octubre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el ingreso 418-2023, y en consecuencia, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Lina Paola Figueroa Valencia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la resolución exenta 43142 de 13 de septiembre del año en curso, que rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal y dispone su abandono del país, debiendo la recurrida conceder un plazo no menor a 60 días hábiles, para que la amparada ingrese una nueva solicitud de permiso de residencia temporal, a cuyo respecto deberá pronunciarse conforme el mérito de los antecedentes que le sean aportados. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Letelier y del Abogado Integrante Señor Ruz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida a la recurrida. Regístrese y devuélvase. Rol 241.878-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1°) Que de los antecedentes agregados a la presente acción constitucional aparece que la resolución que rechaza la solicitud de permiso temporal de la amparada y dispone su abandono del territorio nacional, se su

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