TAPIA/TECPRO INSTALACIONES SPA
Rol
233420-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una de las demandadas, ALTEC SpA., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto en contra de la de instancia que acogió la demanda, declarando el despido de los actores como indebido y nulo, como además, que las demandadas Tecpro Instalaciones SpA., Tecpro SpA., V Y F SpA. y Altec SpA., constituyen un único empleador, por lo que deben responder solidariamente de las obligaciones a que fue condenado el empleador demandado, Tecpro SpA. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la correcta interpretación y aplicación del artículo 3° incisos 4° y 5° del Código del Trabajo, respecto de la de
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N°233.420.2023-
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una de las demandadas, ALTEC SpA., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que re
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