C.A. de San Miguel

PRECIADO SANCHEZ DIANA CONTRASERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

241802-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la resolución exenta 129325 de 12 de octubre de 2021 que rechazó la solicitud de permiso temporal se apoya en que la amparada no cuenta con ingresos acreditables en Chile, lo que de acuerdo a los antecedentes acompañados al recurso, y que se adjuntaron también a la solicitud de permiso de residencia definitiva declarada inadmisible mediante resolución exenta 23381041 de 4 de octubre del año en curso, demuestran que no sólo ha mutado su situación económica, sino también la condición familiar al mantener un acuerdo de unión civil con un ciudadano Chileno, con quien además, concibió un hijo nacido en nuestro país. 2°) Que de esta forma no cabe sino concluir que, no obstante el error cometido por la recurrente al ingresar la solicitud de permiso de residencia temporal que le fuera denegada por carecer de ingresos económicos acreditables, la solicitud posterior si se apoyó en variada documentación que, a juicio de esta Corte, ameritan estudiar la procedencia o no de otorgarle un permiso de residencia temporal o definitiva, según el mérito de dichos antecedentes, dado que lo contrario, implica una afectación palmaria de su derecho a la libertad ambulatoria que nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas, lo que justifica acoger la presente acción en los términos que se expresará en lo resolutivo; Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de octubre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 719-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Diana Guadalupe Preciado Sánchez, y en consecuencia se dejan sin efecto, por una parte, la resolución exenta N° 129325 de 12 de octubre de 202, que rechazó la solicitud de prórroga de permiso temporal y dispuso el abandono del país, y la resolución debiendo el Servicio Nacional de Migraciones y, por otra, la resolución exenta 23381041 de 4 de octubre del año en curso, que declaró inadmisible la solicitud de permiso de residencia definitivo, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones conceder a la recurrente un plazo no inferior a 60 días hábiles para que, mediante una nueva solicitud, pueda regularizar su situación migratoria, y a cuyo respecto, el recurrido se pronunciará como en derecho corresponda, conforme al mérito de la documentación que se aporte por la solicitante. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase Ingreso 241.802-2023

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de octubre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 719-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Diana Guadalupe Preciado Sánchez, y en consecuencia se dejan sin efecto, por una parte, la resolución exenta N° 129325 de 12 de octubre de 202, que rechazó la solicitud de prórroga de permiso temporal y dispuso el abandono del país, y la resolución debiendo el Servicio Nacional de Migraciones y, por otra, la resolución exenta 23381041 de 4 de octubre del año en curso, que declaró inadmisible la solicitud de permiso de residencia definitivo, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones conceder a la recurrente un plazo no inferior a 60 días hábiles para que, mediante una nueva solicitud, pueda regularizar su situación migratoria, y a cuyo respecto, el recurrido se pronunciará como en derecho corresponda, conforme al mérito de la documentación que se aporte por la solicitante. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase Ingreso 241.802-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 300580-2023, 300581-2023 y 300619-2023: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la resolución exenta 129325 de 12 de octubre de 2021 que rechazó la solicitud de permiso

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