FLORES CARAVAJAL MANUEL CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
242540-2023
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la presente acción de amparo se dirigió a impugnar la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago que decidió revocar la libertad condicional que, con fecha 29 de noviembre de 2022 se otorgara al sentenciado Manuel Andrés Flores Carvajal, al haberse informado por el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS) de Santiago que el liberto registraba faltas a las entrevistas con su delegada, indicando que evidencia incumplimiento de objetivos y actividades estipuladas en su plan de intervención individual y, que si bien no registra inasistencias graves y reiteradas a su frecuencia de control, mantiene una asistencia irresponsable a las citaciones, presentándose en horarios y días inadecuados, así como tampoco manifiesta compromiso con el desarrollo de actividades y objetivos establecidos en su plan, lo que obstaculizaría el cumplimiento de actividades orientadas a su reinserción social y laboral, sin haber tenido éxito en las actividades de encuadre normativo. 2°.- Que la defensa del amparado argumenta que el informe Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS) de Santiago, sostiene que se han realizado diversos encuadres en cuanto al plan de intervención individual de su representado, indicándose también que éste no mantiene inasistencias graves a su frecuencia de control, de lo que se advierte que sí se estaría dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Decreto N° 388, no existiendo causal para efectos de revocar este beneficio. Agrega que la inasistencia irresponsable al cumplimiento de este tipo de planes de intervención no constituye causal de revocación ya que la misma norma antes dicha se refiere a incumplimiento de las condiciones fijadas en su plan de intervención o no presentación al establecimiento correspondiente, cuestión que en este caso no ocurre, por lo que no existe causal legal para revocar este beneficio. Finalmente, sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a lo estatuido en su plan de intervención y que, a la fecha mantiene matricula académica para efectos de estudios. 3° Que en dicho contexto, teniendo presente que si bien es cierto existe una facultad de la Comisión de Libertad Condicional para revocar el beneficio otorgado, esa facultad procede cuando la persona beneficiada incumpla injustificadamente las condiciones de su plan de intervención, desprendiéndose de la redacción del propio artículo 30 del Decreto N° 338, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, lo que no acontece en la especie, pues, el informe del CAIS de Santiago es claro en señalar que el beneficiado “no registra inasistencias graves y reiteradas a su frecuencia de control” y que las alegaciones relativas a su falta de compromiso con el desarrollo de actividades y objetivos del plan, no constituye una causal de revocación del beneficio concedido. Así, siendo el fundamento fáctico de lo resuelto, el incum
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Manuel Andrés Flores Carvajal, dejándose sin efecto la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 13 de octubre de 2023, que revocó el beneficio de libertad condicional del amparado, declarándose que dicho beneficio se mantiene. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ruz, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 242.540-2023.
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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la presente acción de amparo se dirigió a impugnar la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago que decidió revocar la libertad condicional que, con fecha 29 de
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