6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BLANCO/HASBÚN

Rol

239584-2023

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el libelo incoado por el abogado Alberto Sepúlveda Jiménez, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°14.850-2023, lo ha sido respecto de una resolución que rechazó un recurso de reposición en contra de la resolución que declaró inadmisible, por improcedente, un recurso de apelación deducido de manera subsidiaria al de reposición, contra la resolución que recibió la causa a prueba en un procedimiento sumario. Tercero: Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el libelo deducido no puede ser admitido a tramitación Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Alberto Sepúlveda Jiménez, en representación de la parte apelante, con fecha veintitrés de octubre último. Al primer y segundo otrosíes: estese a lo resuelto; al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Al folio N°296385: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 239.584-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Alberto Sepúlveda Jiménez, en representación de la parte apelante, con fecha veintitrés de octubre último. Al primer y segundo otrosíes: estese a lo resuelto; al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Al folio N°296385: estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 239.584-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. A la presentación de 23 de octubre del año en curso: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que n

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