ARANEDA CON HERNÁNDEZ
Rol
C-2-2025
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en causa M-72-2021 habiendo concurrido en la especie los requisitos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, se notificó con fecha 15 de febrero de 2024 a los demandados BOCETO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LTDA y a ELIZABETH HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ por medio de aviso en el Diario Oficial. Que, en la audiencia única celebrada con fecha 01 de abril de 2024, se resolvió atendido a la multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador y a la solicitud de unidad económica de las demandadas, reingresar la demanda, debiendo tramitarse conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general. Que habiéndose generado el RIT O-134-2024, se resolvió con fecha 23 de abril de 2024, dar curso a la demanda. Posteriormente atendido a las múltiples notificaciones fallidas de los demandados se resolvió con fecha 04 de septiembre de 2024, notificar por aviso a los demandados, llevándose a cabo dicha notificación el día 01 de octubre de 2024. Que, con fecha 11 de noviembre de 2024, se efectuó audiencia preparatoria, llevándose a cabo posterior audiencia de juicio con dictación de sentencia en contra de las demandadas el día 09 de diciembre de 2024. Segundo: Que, con fecha 21 de marzo de 2025, comparecen los demandados BOCETO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LTDA y ELIZABETH HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, solicitando se declare la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento conforme a los artículos 80 y 182 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del Trabajo, solicitando que se retrotraiga el presente juicio al estado de fijar una nueva fecha y hora para la celebración de audiencia preparatoria, fundando su pretensión, señalando las siguientes consideraciones: A) Que con fecha 15 de marzo de 2025, tomó conocimiento de la existencia del juicio RIT C-2-2025 mediante la revisión del Diario Oficial, edición de 15 de marzo del corriente, tomando conocimiento del juicio previo que Código: DTDTXVUCXCY Este document
Fundamentos
fundamentos de hecho para restarle validez a la notificación por aviso practicada en la etapa declarativa. Por otro lado, tal como reconoce la propia parte demandada, el demandante le habría comunicado por medio de WhatsApp acerca de una sentencia, comunicación que la habría efectuado en diciembre de 2024, no obstante, viene a señalar que tomo conocimiento el día 15 de marzo de 2025, no logrando sostenerse los dichos de la demandada.
Fallo
se resuelve el incide planteado a lo principal con fecha 21 de marzo de 2025: Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en causa M-72-2021 habiendo concurrido en la especie los requisitos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, se notificó con fecha 15 de febrero de 2024 a los demandados BOCETO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LTDA y a ELIZABETH HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ por medio de aviso en el Diario Oficial. Que, en la audiencia única celebrada con fecha 01 de abril de 2024, se resolvió atendido a la multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador y a la solicitud de unidad económica de las demandadas, reingresar la demanda, debiendo tramitarse conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general. Que habiéndose generado el RIT O-134-2024, se resolvió con fecha 23 de abril de 2024, dar curso a la demanda. Posteriormente atendido a las múltiples notificaciones fallidas de los demandados se resolvió con fecha 04 de septiembre de 2024, notificar por aviso a los demandados, llevándose a cabo dicha notificación el día 01 de octubre de 2024. Que, con fecha 11 de noviembre de 2024, se efectuó audiencia preparatoria, llevándose a cabo posterior audiencia de juicio con dictación de sentencia en contra de las demandadas el día 09 de diciembre de 2024. Segundo: Que, con fecha 21 de marzo de 2025, comparecen los demandados BOCETO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LTDA y ELIZABETH HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, solicitando se declare la nulidad de lo obrado por falta de
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, nueve de junio de dos mil veinticinco. Al escrito de fecha 05 de junio de 2025: Por interpuesta reposición en contra de la resolución dictada con fecha 05 de junio de 2025, y sin perjuicio de lo señalado por la parte que recurre; estese al mérito del incidente resuelto con esta fecha. Atendido al mérito de autos, se resuelve el incide planteado a lo principal con fecha 21 de marzo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica