Juzgado de Letras de Peñaflor

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO

Rol

P-578-2022

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. En estos autos RIT P-578-2022, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., RUT 76.237.243-6, entidad de previsión social, domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins 949 Piso 9 OF. 904, Santiago, demandando ejecutivamente a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO, RUT 69.261.400-3, representada legalmente por don Felipe Luis Muñoz Heredia, cédula de identidad N°15.930.807-3, domiciliado en Camino a Melipilla 3295, Padre Hurtado. De acuerdo con las Resoluciones que acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere los artículos 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el artículo 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, se ha determinado que el ejecutado adeuda y debe pagar la suma de $1.863.264, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora doña Nilsa Viviana Tapia Jarpa, más reajustes e intereses penales establecidos en los artículos 12, 13, 14 y 22 de la Ley 17.322.

Fallo

Por lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción, y disposiciones legales invocadas, solicitan acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $1.863.264, más los reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, y en definitiva, ordenar se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Oposición de excepciones. A folio 7 comparece don Jorge Roa Kruger, abogado, en representación de la ejecutada Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, y de conformidad al artículo 5º de la Ley Nº17.332 y del artículo 464 Nº17 del Código de Procedimiento Civil, opone la excepción de prescripción en contra de la demanda ejecutiva, fundado en que, a la fecha, desde que el trabajador dejó de prestar sus servicios, en marzo del año 2018, han pasado más de cinco años, lo que no fue demandado por quien tiene la titularidad de la acción, el ejecutante, ya que no ha hecho los oficios necesarios para cobrar el dinero, dejando transcurrir el plazo de prescripción de la acción. Indica que la resolución N°2156682 citada en el libelo pretensor, consigna que se devenga un periodo de aporte de cesantía que va desde diciembre de 2009 hasta marzo de 2018, dejando pasar más de cinco años para realizar la cobranza respectiva, operando el plazo de prescripción

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. En estos autos RIT P-578-2022, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., RUT 76.237.243-6, entidad de previsión social, domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Hi

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