ARCE/HORSE CHILE SPA
Rol
C-2-2025
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1° Que, en la sentencia definitiva firme de 13 de diciembre de 2024, se dio por establecido que el denominado Seguro Zurich se otorgó al demandante hasta marzo de 2024 y luego se interrumpió. 2° Que, en la misma sentencia, en su resuelvo IV, se ordenó el restablecimiento del denominado Seguro Zurich, por 3,6875 UF, en el sentido que la demandada debe otorgarlo al demandante por un período de 5 meses, hasta completar la totalidad del beneficio. 3° Que, se certificó la ejecutoriedad de la sentencia el 31 de diciembre de 2024. 4° Que, el documento acompañado por la demandada, denominado Certificado Multi Póliza de Seguros Colectivos, señala que el demandante Osvaldo Arce Delgado habría sido beneficiario del seguro Plan Colectivo Salud desde el 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2025. Sin embargo, primero, dicha vigencia se opone al hecho acreditado en la sentencia, al que se ha hecho referencia precedentemente, en el sentido de que el seguro estuvo vigente sólo hasta marzo de 2024; segundo, que la demandada no puso en conocimiento del demandante la circunstancia de haberse reestablecido el mentado seguro en su favor; tercero, aún en el evento de haberse mantenido la vigencia durante el plazo indicado en el certificado, desde la ejecutoriedad de la sentencia definitiva y hasta el 31 de marzo de 2025 no se cumple con el plazo de 5 meses ordenado en la sentencia; y cuarto, la demandada dio noticia de la vigencia del seguro en favor del demandante recién con fecha 13 de mayo de 2025, cuando éste ya se habría extinguido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la solicitud contenida en el escrito de folio 117, en cuanto a tener Código: YFTQXVNYCDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por extinguida la obligación de otorgar el seguro Zurich ordenado en la sentencia definitiva. RIT: C-2-2025 RUC: 24-4-0578206-1 Proveyó el(la) Juez(a) del 1º Juzgado de Letras de Los Andes, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Los Andes a nueve de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mrc Código: YFTQXVNYCDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-09T12:58:21-0400
Texto Completo (Preview)
Los Andes, nueve de junio de dos mil veinticinco. Al escrito de 03 de junio de 2025: Téngase por evacuado en rebeldía el traslado de folio 118, conferido a la parte demandante. Resolviendo derechamente al escrito de 15 mayo de 2025, a folio 117: Visto y considerando: 1° Que, en la sentencia definitiva firme de 13 de diciembre de 2024, se dio por establecido que el denominado
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