9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE / SILVA

Rol

119737-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13.119-2014, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Silva Catalán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de tres de abril de dos mil veinte, que rechazó la excepción de prescripción opuesta, ordenando seguir adelante con la ejecución. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo cuestionado infringe el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, en relación con los artículos 19 al 20, 2492, 2407, 2515, 2523 y 2497 del Código Civil; además denuncia una equivocada aplicación del artículo 13 de la Ley N° 20.027. Al efecto, afirma que por expresa disposición del artículo 2497 del Código Civil las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de manera que el artículo 98 de la Ley N° 18.092 establece el plazo de un año para prescripción de las acciones cambiarias, aplicable al carácter incausado del pagaré con independencia del motivo u origen de la obligación, en este caso, el financiamiento de estudios superiores según lo establecido en la Ley N° 20.027. Sostiene, en consecuencia, que los jueces se equivocan al rechazar la excepción de prescripción de la acción cambiaria emanada de los pagarés, al estimar que ésta es imprescriptible del acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 20.027 y no aplicar el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta a la ejecución. TERCERO: Que la sentencia impugnada –que confirmó la de primera instancia- rechazó la excepción de prescripción funda

Fallo

fallo cuestionado infringe el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, en relación con los artículos 19 al 20, 2492, 2407, 2515, 2523 y 2497 del Código Civil; además denuncia una equivocada aplicación del artículo 13 de la Ley N° 20.027. Al efecto, afirma que por expresa disposición del artículo 2497 del Código Civil las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de manera que el artículo 98 de la Ley N° 18.092 establece el plazo de un año para prescripción de las acciones cambiarias, aplicable al carácter incausado del pagaré con independencia del motivo u origen de la obligación, en este caso, el financiamiento de estudios superiores según lo establecido en la Ley N° 20.027. Sostiene, en consecuencia, que los jueces se equivocan al rechazar la excepción de prescripción de la acción cambiaria emanada de los pagarés, al estimar que ésta es imprescriptible del acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 20.027 y no aplicar el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta a la ejecución. TERCERO: Que la sentencia impugnada –que confirmó la de primera instancia- rechazó la excepción de prescripción fundado en que atendida la naturaleza de los pagarés cobrados en autos resulta aplicable la Ley N° 20.027, cuyo espíritu es otorgar créditos con garantía estatal a estudiantes que no tuvieren a

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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.   VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-13.119-2014, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Silva Catalán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contr

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