JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ANDACOLLO

MARTÍNEZ JERALDO, TAMARA/I. MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO

Rol

230314-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que rechazó la demanda en lo relativo a la sanción de nulidad del despido y que omitió disponer el pago de cotizaciones del seguro de cesantía, y en su lugar, ordenó su entero. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “La procedencia de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad deducido por la demandante, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, porque las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía son de carácter obligatorias e irrenunciables, por lo que procede ordenar su pago, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el uno de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 230.314-2023.-

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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el recurso

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