ASOC GREMIAL DE TRABAJADORES CANTEROS Y AFINES A.G. CON INMOBILIARIA LA RESERVA LTDA. (O)
Rol
34471-2021
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos séptimo, octavo y noveno del
Fallo
fallo de casación, que se tienen por reproducidos. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la pretensión deducida en juicio se refiere tanto a la nulidad del Acuerdo Marco en su integridad, como de determinadas cláusulas de esa convención, que tratan aspectos y negocios particulares, así como de ciertos actos y contratos que fueron otorgados en virtud de aquellos acuerdos. Por ende, la acertada resolución del asunto controvertido implica determinar si la circunstancia de haberse dirigido la acción únicamente en contra de Inmobiliaria La Reserva Limitada resulta suficiente para acceder o desestimar, total o parcialmente, la demanda de nulidad absoluta de actos y contratos. 2.- Que ese estudio requiere, entonces, definir si lo pedido en cada caso podría o no afectar a quienes no han sido emplazados. Solo una vez esclarecida esa cuestión podría declararse que la demanda no puede prosperar, como viene resuelto. El sentenciador sólo se ocupa de algunas de las circunstancias invocadas por la actora como evidencia de la nulidad pretendida y define la discusión mediante una declaración genérica que, como tal, debe entenderse referida a todas las vertientes de la acción, a todos los vicios constitutivos de la nulidad absoluta deducida y a todos y cada uno de los contratos cuya validez se ha cuestionado, pese a que el fallo carece de fundamentaciones suficientes sobre esos tópicos. 3.- Que, siendo así y advirtiéndose que el tribunal de primer grado no ha realizado el imprescindible es
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. VISTOS: Lo razonado en los fundamentos séptimo, octavo y noveno del fallo de casación, que se tienen por reproducidos. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la prete
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