DURÁN/CONSORCIO CHILLAN UNO S.A.
Rol
228951-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte ejecutante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la excepción de pago, y en su lugar, la acogió totalmente. Segundo: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado ninguno de los recursos de casación incoados en autos. Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado el de casación. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N° 228.951-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N° 228.951-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte ejecutante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de primera
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