C/ CLAUDIO ANTONIO MORENO CABRERA
Rol
39005-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés, en la causa RUC N° 2000249290-4 y RIT N° 58-2022, condenó al acusado Claudio Antonio Moreno Cabrera, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades, cometido en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, sorprendido en calle Arlegui, a la altura de la Plaza Latorre, Viña del Mar, el 04 de marzo de 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales. Se le impuso la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena y el pago de las costas del juicio. Se sustituyó el cumplimiento de la pena por libertad vigilada. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad en contra de la indicada sentencia, el que se conoció en la audiencia pública de diecinueve de octubre del presente año, según consta del acta levantada al efecto. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, el recurso interpuesto esgrime como causal principal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, pues el control de identidad al cual fue sometido el imputado en calle Arlegui, a la altura de la Plaza Latorre, en Viña del Mar, el día 4 de marzo de 2020, a las 11:50 horas, por policías de Carabineros, se practicó fuera de los supuestos que habilitan para tal actuación, conforme lo dispone el artículo 85 del Código Procesal Penal, por no existir indicio que habilite a los funcionarios policiales a ejercer esa facultad autónoma. Explica que, conforme consta de la declaración prestada por el Carabinero Andrés Yáñez Carrasco, los indicios que invocaron los funcionarios policiales para realizar la diligencia, consistieron en meras impresiones subjetivas consistentes en haber observado una transacción o juego de manos, para luego el acusado alejarse de los agentes policiales. Indica que lo anterior no puede razonablemente entenderse como un indicio objetivo en el contexto de los supuestos que regula el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues consiste simplemente en una diligencia que se funda en meras sospechas o impresiones subjetivas de la policía, vinculados con la posible comisión de un delito que no se precisa. Por ello, solicita se acoja el recurso por la causal invocada, se anule la sentencia, se excluya los medios de prueba que indica y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, atendido que el tribunal no valora la prueba rendida en forma completa, infringiendo el deber de fundamentación, pues no permite entender que las cosas hubieran ocurrido en la forma que los sentenciadores establecen. Explica que los jueces no valoran íntegramente la prueba para descartar el consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de la droga, alegado por la defensa, por cuanto el tribunal no explicita en el proceso de valoración de las pruebas qué llevó a concluir que el acusado era microtraficante, omitiendo referirse a los argumentos que permiten descartar que la droga incautada estaba destinada a consumo, no obstante el mérito de las pruebas rendidas en juicio y lo expresado por el imputado respecto al porte de la droga y el origen del dinero que se incautó. Indica que lo observado por los funcionarios policiales en lo relativo a un intercambio de manos, no es suficiente para descartar el consumo, lo que también acontece con la tenencia por parte del acusado de dinero de baja denominación, ya que por su cantidad no permite colegir que proviene de la venta de droga. Finaliza pidiendo se acoja el recurso por esta causal, se anule el juicio oral y la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. 2°) Que, en lo concerniente a los hechos que fundaron la acusa
Fallo
fallo estableció que los funcionarios policiales, mientras realizaban un patrullaje preventivo en el sector de la Plaza Francisco Vergara de Viña del Mar, alrededor de las 11:50 horas, observaron una transacción o intercambio de objetos, que denominan “pasamanos”, entre el imputado y otro sujeto, y al acercarse, tanto el acusado como la otra persona huyen del lugar, circunstancias que, en ese momento y lugar, tuvo que analizar Carabineros para decidir su actuación, estimando los sentenciadores que ellos configuraron en su conjunto un indicio objetivo y suficiente que permitió justificar la fiscalización y registro en el marco de un control de identidad efectuado al encartado, en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal; 4°) Que a fin de dirimir lo planteado en el recurso, desde que las circunstancias que motivaron el control de identidad y registro al que fue sometido el imputado, fueron materia de prueba y debate en el proceso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, efectúe una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado. Porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal p
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés, en la causa RUC N° 2000249290-4 y RIT N° 58-2022, condenó al acusado Claudio Antonio Moreno Cabrera, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de pequeñas cantidades, cometido en grado de consum
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