TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

CABO 2 JOSE MARABOLI OSORIO C/ ROBERTO ANTONIO PERALTA VERA

Rol

54608-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en los antecedentes Ruc N° 1800591869-k y Rit N° 178-2021, condenó al acusado Roberto Antonio Peralta Vera como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, cometido en grado de consumado en Viña del Mar, el día 16 de junio de 2018, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Se le otorgó la pena sustitutiva de libertad vigilada. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra la indicada sentencia, el que se conoció en la audiencia pública de diecinueve de octubre del presente año, según consta del acta levantada al efecto. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso interpuesto esgrime como causal principal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fundado en que se vulneraron la garantía del debido proceso y los derechos a la libertad ambulatoria y a la intimidad, toda vez que se efectuó un control de identidad y registro del acusado, sin que existiera indicio que lo permitiera. Explica que conforme a los medios de prueba, se establece que los funcionarios policiales llegan al lugar de los hechos sin que existiese alguna denuncia de venta de droga, ni descripción de quien estuviese realizando alguna transacción de sustancias estupefacientes, solo apreciaron, mientras avanzaban en su vehículo policial, a un tercero intercambiando con otro unos objetos, observando también que al imputado le entregaron algo que parecía dinero, por lo que los agentes proceden a efectuar un control de identidad. Precisa que el personal policial ignoraba el contenido de lo que se estaban traspasando, apreciando uno de esos funcionarios un papel blanco, lo que resulta insuficiente para justificar el uso de la facultad autónoma prevista en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la causal principal invocada, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los medios de prueba que indica. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, por cuanto el tribunal en su fallo infringe el principio de razón suficiente, atendido que el único testigo que declaró en el juicio, esto es, el carabinero José Luis Marabolí Osorio, no es suficiente para establecer, más allá de toda duda razonable, las circunstancias fácticas que describe la acusación, de manera de atribuirle autoría en la comercialización de droga, atendido que el imputado no portaba droga, solo tenía $ 17.000 en su bolsillo -lo que constituye una conducta inocua- y el hecho que las otras dos personas con las que estaba tuviesen papelillos de pasta base de cocaína, no lo convierte en autor del delito. Además, el hecho aseverado por el testigo de que vio cuando al acusado le pasaron un billete es poco creíble, ya que Marabolí Osorio iba manejando una motocicleta, y difícilmente pudo ver aquello en la oscuridad que existe en el mes de junio a las veintiuna horas. Señala que, además, la sentencia incurre en contradicciones en su razonamiento al pronunciarse sobre la calidad de consumidor del imputado, propuesta por la defensa. Finaliza pidiendo se declare la nulidad del juicio y de la sentencia pronunciada, disponiendo la remisión de los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado de la ciudad de Viña del Mar, a objeto que se realice un nuevo juicio; 2°) Que de conformidad al artículo 359 del Código Procesal Penal, para acreditar las circunstancias constitutivas de la causal principal esgrimida por el recurso, la defensa incorporó como medio de prueba, copia del parte policial N° 04623, de 16 de junio de 2018, de Carabineros de Chile de la Primera Prefectura de Viña del Mar y sus anexos; 3°) Que, en lo concerniente a los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público, la sentencia impugnada tuvo por acreditado en el motivo octavo que: “El día 16 de junio de 2018, aproximadamente a las 21:00 horas, personal carabineros de la 1era Comisaría de Viña del Mar, efectuaba patrullajes por Av. Marina y, al llegar a la numeración 822, observó la presencia de tres hombres, quienes resultaron ser Gabriel Peña Iturrieta, Alexis Tapia Contreras y Roberto Peralta Vera, los cuales intercambiaban objetos en el lugar. Tapia Contreras hizo entrega de envoltorios de papel a Peña Iturrieta, el cual a su vez, entregó dinero a Roberto Peralta Vera. En esas circunstancias fueron fiscalizados por el personal policial, estableciéndose que Alexis Tapia Contreras mantenía en su mano derecha un calcetín con 25 envoltorios de papel cuadriculado en su interi

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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, en los antecedentes Ruc N° 1800591869-k y Rit N° 178-2021, condenó al acusado Roberto Antonio Peralta Vera como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto en el

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