1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VEGA/SOLUCIONES PREVESEG LIMITADA

Rol

213579-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la excepción de transacción opuesta en contra de las acciones de despido injustificado y cobro de prestaciones, y que hizo lugar a la demanda sólo en lo relativo a la acción de declaración de unidad económica. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen dicen relación con declarar que el finiquito surte efecto liberatorio solamente respecto de las materias que expresa y específicamente regula, lo cual no es el caso respecto de las acciones ejercidas en la especie, porque no se formó

Fallo

fallo no configura la transgresión de las reglas de la sana crítica, agregando que la supuesta inoponibilidad de los finiquitos resulta insustentable a la luz del reconocimiento de las demandadas en orden a que configuran unidad económica, y porque en este punto se acusa la omisión de análisis de los elementos de convicción, acusación incompatible e irreconciliable con sostener, al mismo tiempo, un equivocado examen de la prueba; en cuanto al segundo, se hizo presente que la parte insiste en la falta de análisis de la prueba, respecto a lo que cabe anotar que dicha ausencia es efectiva, pero la misma se justifica en la decisión principal adoptada, esto es, en que las demandadas reconocieron ser unidad económica para fines laborales e incoaron la excepción de finiquito, la que se acoge debido a que no se formuló reserva alguna por el trabajador en el segundo de los instrumentos, el que se encuentra firmado y ratificado ante notario y en él se expresa que prestó servicios como guardia de seguridad delimitando expresamente el periodo de duración de la relación laboral, el empleador y la conformidad con el término del vínculo por vencimiento del plazo, sin reclamo que formular, y sin que se haya invocado la nulidad de tales documentos, lo que importa que el examen de la restante prueba careciera de relevancia; el tercero, porque nuevamente se cuestiona el no haber ponderado toda la prueba rendida, punto en que el recurrente debe estarse a lo ya consignado en el motivo que precede

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad qu

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