MIGUELDINE MERCIUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
241714-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada, se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en ilegalidad, pues sin motivo, no ha dado respuesta a la rectificación del certificado de visa de residencia definitiva que fue solicitado por la actora. Al efecto, el no otorgamiento de tal documento pasadas 48 horas infringe lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Ley 19.880, y la no entrega de la referida rectificación, contemplado en el artículo 45 del Reglamento de la actual Ley de Migraciones, afecta la libertad de movimiento del amparado, toda vez que no puede hacer uso de los derechos otorgados en los artículos 38 y 40 de la Ley 21.325, que dicen relación con la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 458 y 464 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada veintiuno de octubre de dos mil veintitrés., dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1704-2023 y en su lugar se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá rectificar el certificado residencia definitiva en trámite en un plazo de 30 días. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Munita, quien estuvo confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 241714-2023.
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: De la sentencia en alzada, se reproduce solo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por s
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