ASTUDILLO PAVEZ MARIA GRACIELA/DUQUE PEÑA FERNANDO MAURICIO (LTE)
Rol
233970-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-4970-2021, caratulado “Astudillo Pávez María Graciela con Duque Peña Fernando Mauricio”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de febrero del mismo año, por el que se acogió la demanda de terminación de contrato de mediería, pero se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial en que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 1566 del Código Civil. Asevera, en síntesis, que obviando las condiciones específicas del objeto del contrato, la jurisprudencia en determinadas ocasiones analizado si la entrega de la cosa se ha ajustado a lo debido, resolviendo en definitiva el conflicto de conformidad con el derecho a tutela judicial efectiva. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De manera que, habiéndose confirmado la sentencia de primer grado, que rechazó la demanda, la recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1545 y 1558 del Código Civil en relación con el artículo 12 del Decreto
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de febrero del mismo año, por el que se acogió la demanda de terminación de contrato de mediería, pero se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial en que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 1566 del Código Civil. Asevera, en síntesis, que obviando las condiciones específicas del objeto del contrato, la jurisprudencia en determinadas ocasiones analizado si la entrega de la cosa se ha ajustado a lo debido, resolviendo en definitiva el conflicto de conformidad con el derecho a tutela judicial efectiva. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De manera que, habiéndose confirmado la sentencia de primer grado, que rechazó la demanda, la recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1545 y 1558 del Código Civil en relación con el artículo 12 del Decr
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-4970-2021, caratulado “Astudillo Pávez María Graciela con Duque Peña Fernando Mauricio”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la se
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