6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./ESCALANTE ACUM. ING. CORTE 14083-2022.-

Rol

223125-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7717-2020 y caratulado “Forum Servicios Financieros S.A./Escalante”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de agosto de dos mil veintidós, por el que se rechazó las excepciones del artículo 464 N°4, 6, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en el primer capítulo de su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 4 y 5 del artículo 170 del mismo Código. Al efecto, sostiene que el fallo contiene una escueta enunciación de las leyes que lo fundamentan y enuncia una serie de normas que no se condicen con la controversia. Además, omite toda alusión a los artículos 1147 a 1155 del Código Civil, que establecen el derecho de acrecimiento, o bien el artículo 984 inciso 1º del Código Civil, que establece el derecho de representación. Nada de esto se enuncia en el fallo. Lo anterior, esto es, la referencia a normas legales que no dicen relación con el conflicto jurídico y la omisión de otras que pudieron ser pertinentes aplicar. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la sentencia de primer grado sólo fue objeto del recurso de apelación deducido por la demandada y fue confirmada sin

Fundamentos

fundamentos adicionales por el tribunal de alzada. En este escenario, los reproches del recurrente atañen a vicios que se habrían cometido en el

Fallo

fallo de primer grado de nueve de agosto de dos mil veintidós, por el que se rechazó las excepciones del artículo 464 N°4, 6, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en el primer capítulo de su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 4 y 5 del artículo 170 del mismo Código. Al efecto, sostiene que el fallo contiene una escueta enunciación de las leyes que lo fundamentan y enuncia una serie de normas que no se condicen con la controversia. Además, omite toda alusión a los artículos 1147 a 1155 del Código Civil, que establecen el derecho de acrecimiento, o bien el artículo 984 inciso 1º del Código Civil, que establece el derecho de representación. Nada de esto se enuncia en el fallo. Lo anterior, esto es, la referencia a normas legales que no dicen relación con el conflicto jurídico y la omisión de otras que pudieron ser pertinentes aplicar. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la sentencia de primer grado sólo fue objeto del recurso de apelación deducido por la demandada y fue confirmada sin fundamentos adicionales por el tribunal de alzada. En este escenario, los reproches del recurrente atañen a vicios que se habrían cometido en el fallo de primer grado, que no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se inte

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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7717-2020 y caratulado “Forum Servicios Financieros S.A./Escalante”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la

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