MATAMALA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
240677-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas por las patologías que detalla. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que erradamente se concluye por la resolución en alzada que el recurso es extemporáneo, al estimar que el recurrente tuvo conocimiento del hecho al pronunciarse la Superintendencia de Seguridad Social respecto de la reclamación interpuesta por ésta en contra del rechazo de las licencias médicas citadas por parte de la Compin, cuestión que no es efectiva puesto que consta del mérito de la acción constitucional intentada que la parte recurrente impugna la resolución en virtud de la cual la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra de lo resuelto en la reclamación referida, y es sólo a partir de ese momento, una vez agotada la vía administrativa, que comienza a transcurrir el plazo en el Auto Acordado que regula la presente vía cautelar,
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 240677-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Angela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y la Sra. Carolina Coppo D. Santiago, 08 de noviembre de 2023. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado ésta última, de manera ilegal y arbitraria, la resolución, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas por las patologías que detalla. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado
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