Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ

Rol

A-509-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece don Claudio Andrés Acevedo Espínola, abogado, mandatario judicial del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), ambos con domicilio Monjitas N° 665, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada legal don Tomás Vodanovic Escudero con domicilio Av. Cinco De Abril N°0260, Comuna De Maipú. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $2.410.855, por concepto de cotizaciones previsionales de la trabajadora CARMEN MONTENEGRO ROMERO, por los periodos diciembre de 1999 a febrero de 2006, individualizada en la resolución N° EXENTA 3G N° 9619 / 2024, de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, compareció doña TAMARA BURGOS SÁNCHEZ, abogada, en representación convencional de la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú, oponiendo la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas EN SUBSIDIO error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, fundado en las razones de hecho y de derecho, en síntesis, expone: I.-Excepción establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas: Indica que analizada la Resolución Exenta 3G N°9619/2024 emitida por FONASA, se deduce que su origen o fundamento es la sentencia dictada en la causa RIT del 2° Juzgado de Letras del Trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N° EXENTA 3G N° 9619 / 2024, de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, en relación a la trabajadora y por períodos que se detallan, deuda que asciende a la suma de $2.410.855, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas EN SUBSIDIO error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, fundado en las razones de hecho y de derecho, contemplada en el artículo 5 de la Ley 17.322. Código: DSLZXVJNLDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta, se procedió a declarar admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: - Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; hechos y circunstancias que configuran el error de hecho que se alega. CUARTO: Que, para probar sus alegaciones, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental, que consta acompañada legalmente al proceso, e inobjetada de contrario: 1- Sentencia dictada en la causa RIT O-551-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2- Certificación Sentencia Ejecutoriada causa RIT O-551-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 3- Certificado de Defunción de doña Elena del Carmen Montenegro Romero. 4- Sentencia RIT O-351-2022 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 5- Sentencia RIT O-1552-2023 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 6- Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, Rol N°32.626-2022, de fecha 09 de noviembre de 2023. 7-

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, compareció doña TAMARA BURGOS SÁNCHEZ, abogada, en representación convencional de la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú, oponiendo la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas EN SUBSIDIO error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, fundado en las razones de hecho y de derecho, en síntesis, expone: I.-Excepción establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas: Indica que analizada la Resolución Exenta 3G N°9619/2024 emitida por FONASA, se deduce que su origen o fundamento es la sentencia dictada en la causa RIT del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en ella se reconoce la Código: DSLZXVJNLDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existencia de una relación laboral entre las partes, doña Elena Montenegro Romero y la Ilustre Municipalidad de Maipú,

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, comparece don Claudio Andrés Acevedo Espínola, abogado, mandatario judicial del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), ambos con domicilio Monjitas N° 665, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada legal don Tomás Vodanovic Escudero con domicilio Av.

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