Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

COLMENA GOLDEN CROSS S.A./GONZÁLEZ

Rol

P-2207-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-2207-2025, caratulados "COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con GONZÁLEZ SILVA MARCELINO", sobre cobro de cotizaciones de salud, la parte ejecutante, representada por el abogado don Álvaro Andrés Molina Leiva, demandó ejecutivamente a don Marcelino Segundo González Silva por la suma de $21.314.344, más reajustes e intereses, fundada en la Resolución N° 47-2025 de fecha 11 de marzo de 2025. La parte ejecutada, representada por el abogado don David Vargas Aravena, opuso las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y cosa juzgada, fundadas en que mediante sentencia firme y ejecutoriada dictada en causa RIT O-1917-2018 del Juzgado del Trabajo de Concepción, confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, se estableció que no existió relación laboral alguna entre el ejecutado y don Abelardo Emiliano Landeros Aravena, por quien se cobran las cotizaciones previsionales. Conferido traslado, la parte ejecutante se allanó expresamente a las excepciones opuestas, reconociendo la inexistencia de relación laboral entre el ejecutado y el supuesto trabajador, solicitando no ser condenada en costas por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, habiéndose allanado la parte ejecutante a las excepciones opuestas por el ejecutado, reconociendo expresamente la inexistencia de relación laboral que sirve de fundamento al cobro de las cotizaciones previsionales, corresponde acoger dichas excepciones. SEGUNDO: Que, en cuanto a las costas, atendido que la ejecutante tuvo motivos plausibles para deducir la presente acción, al existir una resolución administrativa que le servía de título ejecutivo, se eximirá de su pago. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 5° N° 1 y N° 5 de la Ley 17.322 y 464 N° 18 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE RESUELVE: _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XBEBXVGPYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE I. Que SE ACOGEN las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y cosa juzgada opuestas por don Marcelino Segundo González Silva por allanamiento del ejecutante. II. Que, en consecuencia, SE RECHAZA la demanda ejecutiva interpuesta por Colmena Golden Cross S.A. en contra del ejecutado. III. Cada parte soportará sus costas. RIT: P-2207-2025 RUC: 25-3-0073549-8 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a cinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XBEBXVGPYZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mai

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, cinco de junio de dos mil veinticinco VISTOS: En estos autos RIT P-2207-2025, caratulados "COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con GONZÁLEZ SILVA MARCELINO", sobre cobro de cotizaciones de salud, la parte ejecutante, representada por el abogado don Álvaro Andrés Molina Leiva, demandó ejecutivamente a don Marcelino Segu

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