JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

SANTIS YAVAR FELIPE CON ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

137867-2022

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-955-2021, RUC 2140368878-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Felipe Antonio Santis Yávar en contra de la Municipalidad de La Pintana. El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. El recurrente sostiene que cumplió funciones propias y permanentes de la institución demandada, bajo índices de subordinación y dependencia, mediante la suscripción continua de diversos contratos a honorarios que se extendieron en el tiempo, labor genérica y permanente que excedió el marco previsto en el artículo 4 de la Ley N°18.883, entendiendo,

Fallo

por tanto, que el recurso de nulidad debió acogerse, ya que los hechos acreditados fueron erróneamente calificados por la judicatura, por cuanto los servicios prestados no constituyen un cometido específico; razones por las que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Don Felipe Antonio Santis Yávar, técnico en rayos, fue contratado a honorarios por la municipalidad demandada, vinculación que se mantuvo vigente, sin solución de continuidad, desde el 1 de junio de 2015 al 12 de octubre de 2021. 2.- Durante 2017,

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-955-2021, RUC 2140368878-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Felipe Antonio Santis Yávar en contra de la Municipalid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica