JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

MARIA SUSANA CHAVARRIA URRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

121770-2022

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1434-2021, RUC 2140376735-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veinte de mayo de mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña María Susana Chavarría Urra en contra de la Municipalidad de Talcahuano, sólo en cuanto se la condenó a pagar la suma de $2.264.910, por remuneración de los meses de enero y febrero del año 2020, según el artículo 41 bis de la Ley N°19.070, rechazándose en todo lo demás. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “Si se les aplica el artículo 41 bis del Estatuto Docente, al término de la relación laboral de aquellos profesionales de la educación que voluntariamente se acogen al beneficio de bonificación por retiro voluntario establecido en la Ley n°20.822, y pagarles la remuneración de enero y febrero del año siguiente”. Para la demandada, la recurrida no tiene derecho a percibir los montos a que fue condenada, considerando que se trata de una docente titular que no ejerció labores transitorias, calidad que hace procedente el pago de la retribución especial reglada en el citado artículo 41 bis, conclusión coherente con el

Fallo

fallo de contraste acompañado, al que pide se homologue el impugnado. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, en consecuencia, se deben consignar los hechos establecidos en la instancia: La demandante, docente titular en un establecimiento de educación dependiente de la Municipalidad de Talcahuano, desde el año 1982 hasta el 13 de diciembre de 2019, se acogió al beneficio de retiro voluntario contemplado en el artículo 1 de la Ley N°20.976, renunciando a las horas que servía, por lo que la demandada puso a su disposición la respectiva bonificación, terminando la relación laboral el 13 de diciembre de 2019 por renuncia voluntaria, en conformidad, además, con lo dispuesto en los

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-1434-2021, RUC 2140376735-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de veinte de mayo de mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña María Susana Chavarría Urra en contra de la Municipalidad de Talcahuano, sólo en cuanto se la condenó a pagar l

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