INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON CONTARDO FAJARDO JESSICA
Rol
133355-2022
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En causa Rol C-2801-2018, caratulada “Instituto de Previsión Social con Contardo Fajardo Jessica”, sobre cobro de pesos, seguida ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de prescripción de la acción y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Apeló la parte demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta decisión la misma parte recurrió de casación en el fondo denunciando la vulneración de las normas que indica que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo por lo que solicita se lo acoja, se la invalide y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada y acoja la demanda. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en el recurso se denuncian infringidos los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, porque la sentencia impugnada acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro sin considerar que el plazo se debe contar desde que la acción se hizo exigible, esto es, desde que se reconoció el derecho a todos y cada uno de los beneficiarios y se les realizó el pago , pues solo desde esa época la parte demandante tuvo certeza de la cifra pagada en exceso a la demandada, lo que, en la especie, ocurrió el 6 de abril de 2013, con el pago a doña Solange de las Nieves. Luego denuncia infringidos los artículos 2515 y 2518 del Código Civil, al omitir considerar que la presentación de la demanda, el día 25 de enero de 2018, interrumpió el plazo de prescripción de la acción. Por lo anterior, solicita se lo acoja, se la invalide y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la excepción de prescripción y acoja la demanda. Segundo: Que la judicatura del fondo estableció los siguientes hechos: 1.- Con fecha 25 de enero de 2018, el Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor legal del Instituto de Normalización Previsional, interpuso demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de doña Jessica Contardo Alfaro, por el exceso pagado por el beneficio de seguro de vida de su padre, ascendente a $400.112, concedido mediante resolución exenta N° 359, de 11 de enero de 2013, y pagado el 9 de febrero de 2013. 2.- El día 2 de marzo de 2018 se notificó a la demandada. Sobre la base de tales hechos, y considerando que no existe norma especial que regule la materia, la judicatura del fondo acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro del artículo 2515 del Código Civil, porque entre la fecha de pago efectivo de la suma demandada y aquella en que se notificó la demanda, transcurrió el plazo legal. Tercero: Que la prescripción, en cuanto modo de extinguir las obligaciones y acciones, tiene como fundamento dogmático, según la doctrina: propender a la estabilidad de situaciones existentes, a fin de mantener el orden y tranquilidad sociales, erigiéndose como un obstáculo a dicha finalidad que los derechos de las partes se mantengan en la incertidumbre; afianzar definitivamente una situación de hecho que se ha manifestado pública y pacíficamente, por un largo espacio de tiempo, con el sello de la legalidad; evitar litigios acerca de hechos o situaciones que escapan a toda prueba o comprobación, pues, de lo contrario, los deudores tendrían que conservar las pruebas de la extinción de las obligaciones asumidas durante un largo tiempo, que puede tornarse indefinido; la presunción de pago o de satisfacción de la respectiva obligación que se genera a partir de la conducta asumida por el acreedor y que consiste, precisamente, en no ejercer la acción judicial respectiva ante los tribunales para obtener su satisfacción forzada; la presunción de abandono del derecho a la prestación debida de parte del acreedor; sancionar a
Fallo
fallo por lo que solicita se lo acoja, se la invalide y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada y acoja la demanda. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que en el recurso se denuncian infringidos los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, porque la sentencia impugnada acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro sin considerar que el plazo se debe contar desde que la acción se hizo exigible, esto es, desde que se reconoció el derecho a todos y cada uno de los beneficiarios y se les realizó el pago , pues solo desde esa época la parte demandante tuvo certeza de la cifra pagada en exceso a la demandada, lo que, en la especie, ocurrió el 6 de abril de 2013, con el pago a doña Solange de las Nieves. Luego denuncia infringidos los artículos 2515 y 2518 del Código Civil, al omitir considerar que la presentación de la demanda, el día 25 de enero de 2018, interrumpió el plazo de prescripción de la acción. Por lo anterior, solicita se lo acoja, se la invalide y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la excepción de prescripción y acoja la demanda. Segundo: Que la judicatura del fondo estableció los siguientes hechos: 1.- Con fecha 25 de enero de 2018, el Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor legal del Instituto de Normalización Previsional, interpuso demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de doña Jessica Contardo Alfar
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En causa Rol C-2801-2018, caratulada “Instituto de Previsión Social con Contardo Fajardo Jessica”, sobre cobro de pesos, seguida ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de prescripción de la acción y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Apel
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