ESPINOZA DIAZ GUILLERMO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE
Rol
241709-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso Corte N° 729-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo teniendo presente para ello que; 1°) Que, por la presente vía cautelar, se recurre de la resolución del doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante en causa RIT 1897-2022, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la defensa, por estimar que no procedía aplicar dicha sanción en el caso de autos, dado que no se apercibió al Ministerio Público a deducir acusación en un plazo máximo de dos días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal. 2°) Que, son hechos de la causa que con fecha 8 de agosto del presente año, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y el veinticuatro de agosto siguiente dedujo acusación. 3°) Que, para resolver la controversia, se debe tener presente que el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal, refiriéndose al plazo de diez días del fiscal para deducir acusación, señala: “Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo. En este caso, informará de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes”. 4°) Que, de acuerdo a la disposición citada y en la hipótesis que allí se regula, el Ministerio Público tiene el plazo de 10 días para acusar y si no lo hace dentro de dicho término, el tribunal debe fijar un plazo máximo de dos días para hacerlo. 5°) Que, en el c
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 297394-2023: téngase presente. :istoselvase.te.9033-2023ntecedentes.0182-20232023, 300110-2023, 300130-2023 y 300145 Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso Corte N° 729-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro
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