C.A. de Rancagua

ORJUELA PACHECO AIXA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

241708-2023

Fecha

8 de noviembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N°39734 de 30 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que rechazó la solicitud de regularización y que dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la notificación. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que no puede dejar de observarse la existencia de arraigo social en este país, lo que lleva a concluir que los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 415-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Aixa Gabriela Orjuela Pacheco, colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto Resolución Exenta N°39734 de 30 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de visa de residencia temporal de la amparada, disponiendo el abandono del país en el plazo de 30 días, debiendo otorgarse un plazo de 60 días desde que se notifique la presente resolución para que el amparado acompañe la documentación faltante y se resuelva en derecho su solicitud de residencia definitiva, conforme las exigencias normativas vigentes al momento de enviarse la solicitud de residencia por parte de la amparada. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 241.708-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 298679-2023, 300150-2023 y 300151-2023: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N°39734 de 30 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Min

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