PAZ PAZ FRANCISCO Y OTRO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA Y OTRO
Rol
241642-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose el resto de la misma. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que del examen de estos antecedentes y lo expuesto por la defensa de los amparados, es posible advertir que la resolución por la cual se resolvió el traslado, ha sido pronunciada sin que haya existido debate previo de los intervinientes con infracción del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, lo que ha importado igualmente la transgresión de diversas disposiciones del Código Procesal Penal, particularmente de sus artículos 93, 94, y 102 y siguientes. 2°.- En efecto, por una parte, el tribunal, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 8 del Código Procesal Penal, debe resolver los asuntos que son sometidos a su consideración, previo debate y luego de oír a los intervinientes, a efectos que del contradictorio y con la debida valoración de los antecedentes y argumentos expuestos por los litigantes, pueda resolver fundadamente aquellas peticiones que le hubieren sido planteadas, acorde lo exigen particularmente los artículos 36 y 143 del Código de Procesal Penal, fundamentación que viene en legitimar la decisión a la luz de las disposiciones legales referidas. 3°-. Que en tales condiciones, resulta evidente la infracción al debido proceso con ocasión de la vulneración del derecho de defensa, la omisión del contradictorio, propio de un procedimiento sujeto al principio de la oralidad y acusatorio, así como de la fundamentación de la resolución que dispuso la medida cuestionada, y que es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones juridccionales, nada de lo cual acontece en la especie. 4°.- Que lo anterior demuestra claramente que en la especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal de los recurrentes con ocasión de la resolución que dispuso su privación de libertad, en un procedimiento defectuoso y sin expresión de los antecedentes de hecho y de derecho que la justifiquen, lo que es de mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° y 21 de la Constitución Política de la República; se revoca la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° Amparo 1962-2023, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de los amparados Francisco Javier Paz Paz y Diego Andrés Cádiz Paz, debiendo fijarse a la brevedad una audiencia para discutir el traslado de los amparados por juez no inhabilitado. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. N° 241.642-2023.
Fallo
se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de los amparados Francisco Javier Paz Paz y Diego Andrés Cádiz Paz, debiendo fijarse a la brevedad una audiencia para discutir el traslado de los amparados por juez no inhabilitado. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. N° 241.642-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 298684-2023 y 300182-2023: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose el resto de la misma. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que del examen de estos antecedentes y lo expuesto por la defensa de los amparados, es posible adve
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