MUÑOZ SEPULVEDA MYRIAM CON SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ESTEBAN DE LINARES LIMITADA(O)
Rol
25174-2022
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-1.626-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, juicio sumario de cobro de pesos caratulado “Muñoz con Sociedad Educacional San Esteban de Linares Limitada”, por sentencia de catorce de abril de dos mil veinte se rechazó la demanda, sin costas. La actora apeló el fallo y mediante resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Talca lo revocó y en su lugar acogió la acción, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $3.559.200, más incrementos que indica. Contra esta última decisión, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que en su recurso de casación la demandada asevera que la sentencia transgrede, en primer lugar, los artículos 1, inciso 2°, de la Ley N° 19.983 y 55, inciso 1°, del Decreto Ley N° 825. En su opinión, de esas normas y de la mención consignada en las facturas de autos que informa que el monto indicado en cada una debe ser pagado de contado, debió colegirse que su parte solucionó la deuda, tal como lo concluye el fallo de primer grado. Arguye además que la sentencia vulnera los artículos 2, letras d) y f), en relación con el 5, inciso 1°, N° 2, ambos de la Ley N° 19.799, que regulan el valor probatorio de los documentos electrónicos y, en el caso, de las propias facturas de autos. Conforme a aquellos preceptos, estima que los jueces privan a los instrumentos de la eficacia probatoria que el legislador les asigna de acuerdo al artículo 1702 del Código Civil, en relación al 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de instrumentos privados reconocidos o mandados a tener por reconocidos. De haberse respetado esas disposiciones, asevera, correspondía reconocer a aquellos documentos su calidad de instrumento público y atribuirles la eficacia de plena prueba, según indica el artículo 1700 del Código Civil, respecto de las declaraciones que ell
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo y mediante resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Talca lo revocó y en su lugar acogió la acción, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de $3.559.200, más incrementos que indica. Contra esta última decisión, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que en su recurso de casación la demandada asevera que la sentencia transgrede, en primer lugar, los artículos 1, inciso 2°, de la Ley N° 19.983 y 55, inciso 1°, del Decreto Ley N° 825. En su opinión, de esas normas y de la mención consignada en las facturas de autos que informa que el monto indicado en cada una debe ser pagado de contado, debió colegirse que su parte solucionó la deuda, tal como lo concluye el fallo de primer grado. Arguye además que la sentencia vulnera los artículos 2, letras d) y f), en relación con el 5, inciso 1°, N° 2, ambos de la Ley N° 19.799, que regulan el valor probatorio de los documentos electrónicos y, en el caso, de las propias facturas de autos. Conforme a aquellos preceptos, estima que los jueces privan a los instrumentos de la eficacia probatoria que el legislador les asigna de acuerdo al artículo 1702 del Código Civil, en relación al 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de instrumentos privados reconocidos o mandados a tener por reconocidos. De haberse respetado esas disposiciones, asevera, correspondía recon
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PAGE Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-1.626-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Linares, juicio sumario de cobro de pesos caratulado “Muñoz con Sociedad Educacional San Esteban de Linares Limitada”, por sentencia de catorce de abril de dos mil veinte se rechazó la demanda, sin costas. La actora apeló el fallo y mediante resolución de v
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