Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ NÚÑEZ CON STF CORREDORES DE BOLSA SPA Y OTRO

Rol

J-844-2023

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de diciembre de 2024, compareció don JORGE ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ, contador, domiciliado para estos efectos en Av. Providencia N°2145, departamento 701, Comuna de Providencia. Interpuso demanda incidental de tercería de pago en contra del ejecutante don ALEJANDRO ESTEBAN ÁVILA HUERTA, abogado, con domicilio en calle Lord Cochrane Nº309 departamento 909, comuna de Santiago y en contra de la ejecutada STF CORREDORES DE BOLSA SpA, Rut 76.245.069-0, representada legalmente por don Luis Flores Cuevas, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Alonso de Córdova Nº5320, piso 6, Oficina 601, Comuna de Las Condes. Fundó su acción en que se ha trabado embargo sobre bien raíz que se encuentra en la ciudad de Pucón, Región de La Araucanía, propiedad inscrita en Folio 2351, Número 4698, año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, y que consta en el título ejecutivo que se acompaña, el que consiste en sentencia de fecha 05 de junio de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos caratulados “Martínez / STF Corredores de Bolsa SpA”, RIT T-1314-2022, RUC: 22- 4-0419510-0, la que estableció que: “I.- Que SE ACOGE el incidente de prueba ilícita promovido por la denunciada respecto de la prueba de la denunciante denominada Grabación de conversación “sostenida entre el demandante y el representante legal de la demandada el día de su desvinculación; II.- Que se rechaza la denuncia de tutela laboral. III.-Que se acoge la petición subsidiaria y se declara que el despido de que fue objeto el actor es improcedente. IV.-Que en consecuencia la demandada STF CORREDORES DE BOLSA S p A., deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.025.300.-diferencias en el pago de la indemnización por años de servicios; b) $360.501, por diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo; c) $1.105.106.-diferencia por feriado pendiente; d) $36.050.- por días de junio de 2022; e) $2.932.832.- p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta incidencia determinar la efectividad si el tercerista tiene un crédito a su favor, naturaleza y monto, y si la ejecutada STF CORREDORES DE BOLSA SPA, cuenta con otros bienes, distintos de aquellos embargados en autos, a objeto de hacer efectivo el crédito alegado por el tercerista. SEGUNDO: Que el tercerista rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1. Sentencia de fecha 05 de junio de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos caratulados “Martínez / STF Corredores de Bolsa SpA”, RIT T-1314-2022. 2. Liquidación practicada por el Juzgado de Cobranza Laboral, en causa RIT, de fecha 24 de mayo de 2024. TERCERO: Que, por su parte, las demandadas incidentales en estos autos no aportaron prueba. CUARTO: Que, el título que sirve de base para la ejecución, consistente en el finiquito suscrito entre STF CORREDORES DE BOLSA SPA y ALEJANDRO ESTEBAN AVILA HUERTA, consta que por concepto de indemnización sustitutiva mes Código: PXZFXVXPYYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de aviso, pagaría a la suma de $3.730.551.-, y por concepto de vacaciones proporcionales pagaría la suma de $826.865. QUINTO: Que, el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa: "Si no teniendo el deudor otros bienes que los embargados, no alanzan a cubrirse con ellos los créditos el ejecutante y del tercerista, ni se justifica derecho preferente para el pago, se distribuirá el producto de los bienes entre ambos acreedores, proporcionalmente al monto de los créditos ejecutivos que hagan valer” Por su parte, la tercería de pago es la vía procesal idónea por medio de la cual un tercero acreedor no privilegiado interviene en un procedimiento ejecutivo, pretendiendo derecho para el pago en el producto de los bienes embargados, a falta de otros bienes ya a prorrata de sus respectivos créditos. SEXTO: Que, así entonces, para la procedencia de una tercería de pago es preciso que concurran dos presupuestos, a saber: a) Que la acreencia del tercerista conste en un título ejecutivo que dé cuenta de una obligación líquida y actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita y, b) Que el deudor no tenga otros bienes más que aquéllos que le han sido embargados en el juicio seguido en su contra. SEPTIMO: Que, en cuanto a la existencia del crédito que invoca la tercerista, con el mérito de sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-1314-2022, de fecha 05 de junio de 2023, ello unido a la Liquidación del crédito efectuada en causa C-855-2024, tramitada ante este Juzgado, con fecha 24 de mayo de 2024, ascendente a la suma de $6.783.244.- (seis millones setecientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro pesos), es posible estimar la existencia de un crédito en favor del demandante incidental fundado en título ejecutivo, conforme a lo dispuesto e

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto el actor es improcedente. IV.-Que en consecuencia la demandada STF CORREDORES DE BOLSA S p A., deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.025.300.-diferencias en el pago de la indemnización por años de servicios; b) $360.501, por diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo; c) $1.105.106.-diferencia por feriado pendiente; d) $36.050.- por días de junio de 2022; e) $2.932.832.- por recargo legal del 30% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Ramo. V. Que en lo demás se rechaza la demanda. VI. Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. VII. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.”. Indica que dichos antecedentes se encontrarían en la actualidad en tramitación ante éste mismo tribunal, radicado en la causa RIT C-855-2024, cuya liquidación arrojo un saldo a favor del tercerista que asciende a la suma de $6.783.244.- (seis millones setecientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuarto pesos). Asimismo, hizo presente que en dicha causa con fecha 02 de abril de 2024, se solicito el embargo del bien raíz que se encuentra en la ciudad de Pucón, Región de La Código: PXZFXVXPYYX Este documento tiene firma elect

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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 17 de diciembre de 2024, compareció don JORGE ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ, contador, domiciliado para estos efectos en Av. Providencia N°2145, departamento 701, Comuna de Providencia. Interpuso demanda incidental de tercería de pago en contra del ejecutante don ALEJANDRO ESTEBAN ÁVILA HUERTA, abogado, con domicilio en calle Lord Cochran

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