Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

BANCO DE CHILE / RODRIGUEZ Y REYES

Rol

J-19-2019

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos RIT J-19-2019, RUC 19- 3-0022393-4, con fecha 06 de noviembre de 2014, comparece la abogada PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, en representación convencional del BANCO DE CHILE, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en CALLE AHUMADA Nº 251, comuna de Santiago, quien interpone una demanda incidental de tercería de prelación en contra de la ejecutante, doña CLAUDIA ANDREA RODRÍGUEZ ISLAS y la ejecutada doña PAULINA PILAR REYES GONZÁLEZ. La demandante incidental señala que la ejecutada de la causa principal, doña Claudia Andrea Rodríguez Islas mantiene diversas deudas vigentes con el Banco de Chile, las cuales están respaldadas por instrumentos con mérito ejecutivo, y sobre bienes gravados con hipotecas preferentes. En particular: 1. Primer Mutuo Hipotecario: Suscrito el 31 de enero de 2018 por 766 UF, garantizado con primera hipoteca sobre un inmueble ubicado en San Miguel. Al 24 de septiembre de 2024, la deuda asciende a 449,0786 UF más intereses. 2. Segundo Mutuo Hipotecario: Suscrito el 23 de julio de 2010 por 1.316,39 UF, también garantizado con hipoteca sobre el mismo inmueble. Al 24 de septiembre de 2024, el saldo alcanza 511,6265 UF más intereses. 3. Pagaré FOGAPE N° 000570: Suscrito el 14 de julio de 2016 por Sociedad Servicios Gráficos y Publicitarios Allprint Limitada, representada por Dietrich Vladimir Schaff Santibañez, con Claudia Rodríguez como avalista. El saldo adeudado es de $2.170.469, más intereses penales y comisión FOGAPE. 4. Pagaré N° 008805: Firmado por la misma sociedad el 24 de febrero de 2017, por $8.910.503, con Claudia Rodríguez como avalista. El saldo de capital impago asciende a $5.265.019, más intereses penales. Código: VXGQXVPTXBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Pagaré FOGAPE N° 000360: Firmado el 14 de abril de 2016 por Claudia Rodríguez como representante de la misma sociedad. Tras reprogramación, la deuda re

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 06 de noviembre de 2014, comparece la abogada PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, en representación convencional del BANCO DE CHILE, quien deduce tercería de prelación en contra de la ejecutante y de la parte ejecutada en la causa principal de estos autos, a fin de que se declare el derecho de su representada a ser pagada preferentemente, por el monto equivalente a 960,7051 Unidades de Fomento, más la suma de $17.682.043, con cargo al producto de la subasta del inmueble embargado y que se encuentra hipotecado a favor, más costas en el caso de oposición atendidos los argumentos de hecho y derecho que se indicaron en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutante del cuaderno principal evacuó traslado conferido respecto de la tercería interpuesto, solicitando su rechazo. Por otro lado, la ejecutada de la causa principal se encuentra rebelde en la presente incidencia. TERCERO: Que, para fundamentar su pretensión, la tercerista rindió la siguiente prueba documental digitalizada, la cual puesta en conocimiento de las demandadas incidentales no fue objetada dentro de plazo legal. - Copia escritura pública de mutuo hipotecario de fecha 31 de enero de 2018. - Copia escritura pública de mutuo hipotecario de fecha 23 de junio de 2010. -Copia pagaré N°000570 emitido por el Banco de Chile - Copia pagaré N°008805 emitido por el Banco de Chile - Copia pagaré N°000360 emitido por el Banco de Chile Código: VXGQXVPTXBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Documento denominado “Liquidación Créditos”. - Certificado de Hipotecas y gravámenes del inmueble ubicado en Berlín N°8431, departamento N° 1002, comuna de San Miguel. - Copia Ebook causa C-16431-2018, seguida ante el 11° Juzgado Civil de Santiago. - Copia Ebook causa C-20995-2018, seguida ante el 11° Juzgado Civil de Santiago. - Copia Ebook causa C-16432-2018, seguida ante el 11° Juzgado Civil de Santiago - Copia Pagaré N°008805 acompañado en causa ROL C-20995-2018, caratulada BANCO DE CHILE RODRÍGUEZ, solicitada por este este tribunal al 11° Juzgado Civil de Santiago. - Copia Pagaré N°000570 acompañado en causa ROL C-16431-2018, caratulada BANCO DE CHILE RODRÍGUEZ, solicitada por este este tribunal al 11° Juzgado Civil de Santiago. - Copia Pagaré N°000360acompañado en causa ROL C-16432-2018, caratulada BANCO DE CHILE RODRÍGUEZ, solicitada por este este tribunal al 11° Juzgado Civil de Santiago. CUARTO: Que las partes principales del juicio no rindieron prueba en la presente tercería. QUINTO: Que, al resolver la tercería interpuesta, se tiene presente que en la presente causa RIT J-19-2019, se presentó para su cumplimiento a este Juzgado de Cobranza, transacción laboral celebrada con fecha 12 de noviembre de 2018 entre la ejecutante, doña Paulina Pilar Reyes González y la ejecutada, doña Claudia Andrea Rodríguez Islas, en la cual la ejecutada se obliga a pagar a la ejecutante,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se RECHAZA la tercería de prelación interpuesta por el BANCO DE CHILE. II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: J-19-2019 RUC: 19-3-0022393-4 DICTADA POR DOÑA GLORIA MARCELA CÁRDENAS QUINTERO, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, QUIEN SUSCRIBE CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. Código: VXGQXVPTXBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Santiago a seis de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VXGQXVPTXBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-06T15:20:39-0400

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Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos autos RIT J-19-2019, RUC 19- 3-0022393-4, con fecha 06 de noviembre de 2014, comparece la abogada PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, en representación convencional del BANCO DE CHILE, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados en CALLE AHUMADA Nº 251, comuna de Santiago, quien interpone una demanda incidental d

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