Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON SOCIEDAD ENCINA GIRALT LTDA

Rol

A-2643-2007

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- fecha de término de los servicios de la trabajadora individualizada en el título fundante de la presente ejecución; 2.- la efectividad que las cotizaciones provisionales cobradas en autos se encuentran pagadas y 3.- la efectividad de existir una errada calificación de las funciones de la trabajadora, individualizada en el título fundante en la presente ejecución. CUARTO: La ejecutada acompaña prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Contrato de trabajo suscrito por la demandada con doña GALIA YORDANKA ESPOZ JAQUE con fecha 01 de enero de 1999, para realizar labores de cuidadora de ancianos en Residencia de ancianos autovalentes. 2.- Finiquito de trabajador suscrito por la demandada con doña GALIA YORDANKA ESPOZ JAQUE con fecha 01 de marzo de 2001. 3.- Planilla de pago de cotizaciones previsionales y depósitos voluntarios emitida por AFP Hábitat, correspondiente a las cotizaciones previsionales de la trabajadora doña GALIA YORDANKA ESPOZ JAQUE del mes de enero de 1999, que tiene como fecha de pago el 10 de febrero de 1999. Asimismo, figura como remuneración mensual imponible la suma de $80.500.- y como cotización obligatoria la suma de $10.054.- 4.- Planilla de pago de cotizaciones previsionales y depósitos voluntarios emitida por AFP Hábitat, correspondiente a las cotizaciones previsionales de la trabajadora doña GALIA YORDANKA ESPOZ JAQUE del mes de febrero de 1999, que tiene como fecha de pago el 10 de marzo de 1999. Asimismo, figura como remuneración mensual imponible la suma de $80.500.- y como cotización obligatoria la suma de $10.054.- 5.- Planilla de pago de cotizaciones previsionales y depósitos voluntarios emitida por AFP Hábitat, correspondiente a las cotizaciones previsionales de la trabajadora doña GALIA YORDANKA ESPOZ JAQUE del mes de marzo de 1999, que tiene como fecha de pago el 12 de abril de 1999. Asimismo, figura como remuneración mensual imponible la suma de $80.500.- y como cotización obligatoria la suma de $10.054.- 6.-

Fundamentos

considerando primero, por lo que en este contexto la excepción es improcedente. En cuanto a la tercera excepción, la ejecutante nada señaló respecto al origen del título que se cobra en la causa, se observa en todo caso que se indica RECLAMO, por lo que se puede inferir que ha sido la trabajadora quien ha cuestionado la calificación de sus labores y presentado el correspondiente reclamo, por las cotizaciones faltantes. Al tenor del documento 1, el 1 de enero de 1999 la ejecutada SOCIEDAD ENCINA GIRALT LTDA contrata a doña GALIA ESPOZ JAQUE como CUIDADORA DE ANCIANO en la Residencia de Ancianos Autovalentes ubicada en calle Alfredo Santa María 2749 Providencia. Conforme lo señalado en el artículo 146 inciso segundo y a efectos de asimilar a los trabajadores que se desempeñan en una institución de beneficencia, como trabajadores de casa particular podría definirse una institución de beneficencia como una entidad sin ánimo de lucro que se dedica a la filantropía y el bienestar social, cuyo mayor objetivo es ayudar a las personas más Código: HPXXXVQMQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl necesitadas, o con grados de vulnerabilidad en diversas áreas, lo cual dista de comprenderse en ese ámbito la razón social de la ejecutada, pues si bien ofrece servicios a un grupo de personas que se comprenden como grupo vulnerable, no es menos cierto que aquello finalmente es con ánimo de lucro, dado el tipo de persona jurídica con la cual la ejecutada interactúa en la vida comercial. Lo expuesto se corrobora con lo resuelto por la Dirección del Trabajo en su Ordinario 486/35 de 26 de enero de 1999, documento 20 de la ejecutada. En consecuencia, las labores desempeñadas no se ejecutaron en una institución de Beneficencia como la norma lo exige, por lo que no corresponde el cobro del aporte de indemnización por los meses que se indican en el título, se acoge la excepción. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 146, 163 y 177 del Código del Trabajo, artículo 5, 31bis y siguientes de la Ley 17.322

Fallo

por estas razones solicitó tener por opuestas las excepciones, declararlas admisibles, acogerlas en todas sus partes y rechazar la demanda deducida, con costas. TERCERO: Evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante se recibió a prueba las excepciones opuestas y se fijaron como hechos: 1.- fecha de término de los servicios de la trabajadora individualizada en el título fundante de la presente ejecución; 2.- la efectividad que las cotizaciones provisionales cobradas en autos se encuentran pagadas y 3.- la efectividad de existir una errada calificación de las funciones de la trabajadora, individualizada en el título fundante en la presente ejecución. CUARTO: La ejecutada acompaña prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Contrato de trabajo suscrito por la demandada con doña GALIA YORDANKA ESPOZ JAQUE con fecha 01 de enero de 1999, para realizar labores de cuidadora de ancianos en Residencia de ancianos autovalentes. 2.- Finiquito de trabajador suscrito por la demandada con doña GALIA YORDANKA ESPOZ JAQUE con fecha 01 de marzo de 2001. 3.- Planilla de pago de cotizaciones previsionales y depósitos voluntarios emitida por AFP Hábitat, correspondiente a las cotizaciones previsionales de la trabajadora doña GALIA YORDANKA ESPOZ JAQUE del mes de enero de 1999, que tiene como fecha de pago el 10 de febrero de 1999. Asimismo, figura como remuneración mensual imponible la suma de $80.500.- y como cotización obligatoria la suma de $10.054.- 4.- Planilla de pago de cot

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Santiago a cuatro de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que ha comparecido MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 949, piso 9, oficina 902, comuna de Santiago, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de SOCIEDAD ENCINA GIRALT LTDA, representada

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