Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

GALAZ/FLUX SOLAR ENERGÍAS RENOVABLES SPA

Rol

J-77-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1 .° Con fecha 12 de marzo de 2025, do a Giuliana Galaz Souza, ingeniera civil,ñ representada por el abogado Carlos Mondaca Cantero, dedujo demanda ejecutiva laboral contra Flux Solar Energ as Renovables SpA., representada por don Gonzaloí Ega a Erazo, por la suma de $5.824.186.- m s sus respectivos reajustes e intereses desdeñ á el d a de la mora o desde la fecha que el tribunal determine.í 2 .° El t tulo ejecutivo es la carta de despido de 27 de febrero de 2025, donde seí invoc la causal del art culo 161 inciso 1 del C digo del Trabajo , esto es, poró í ° ó necesidades de la empresa .“ ” 3 .° En el primer otros se pidi , conforme a los art culos 468 y 169 del C digoí ó í ó del Trabajo, que las indemnizaciones se incrementaran hasta en 150 % por mora en el pago. 4 .° El 28 de abril de 2025 se notific al representante de la ejecutada y se leó requiri de pago al d a siguiente; la empresa no opuso excepciones.ó í 5 .° El 2 de mayo de 2025, la ejecutada consign $ 5.874.380 y, al evacuaró traslado del incidente, pidi rechazar el incremento alegando las siguientesó circunstancias: Haber emitido finiquito electr nico el 6 de marzo de 2025 y notificadoó por correo el 7 de marzo; Que, el 19 de marzo se declar la caducidad de dichoó finiquito por la Direcci n del Trabajo; que la negativa de la trabajadora a suscribir eló finiquito, impidi el pago oportuno.ó 6 .° La relaci n laboral termin efectivamente el 28 de febrero de 2025; el pagoó ó se efectu reci n el 2 de mayo de 2025, transcurridos m s de dos meses.ó é á 7 . ° Los art culos 177 y 63 bis del C digo del Trabajo obligan al empleador aí ó extender y pagar el finiquito dentro de los diez d as h biles siguientes al despido; elí á art culo 169 del mismo c digo refuerza esa obligaci n cuando la causal es la deí ó ó necesidades de la empresa. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 ofici

Fallo

POR TANTO, En m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en los art culos 63 bis, 161, 162, 169 yé í 468 del C digo del Trabajo, se resuelve:ó SE ACOGE, sin costas incidente de incremento, ordenando la aplicaci n deó 20% respecto de los montos consignados en el mandamiento de ejecuci n.ó Sin perjuicio de lo anterior, habiendo sumas consignadas en la causa, pract queseí una nueva liquidaci n teniendo presente el recargo se alado precedentemente, as comoó ñ í las sumas consignadas. Reg strese y notif quese por el estado diario.í í RIT: J-77-2025 RUC: 25-3-0067407-3 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl Código: THJYXVVQWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE En Concepción a cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 4126976

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE J.S.P Concepci n, ó cuatro de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1 .° Con fecha 12 de marzo de 2025, do a Giuliana Galaz Souza, ingeniera civil,ñ representada por el abogado Carlos Mondaca Cantero, dedujo demanda ejecutiva laboral contra Flux Solar Energ as Renovables SpA., representada por don Gonzal

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