Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

PAÑERO CON INVERSIONES LA VINILLA SPA

Rol

C-239-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, conforme a los documentos que acompañaron con fecha 19 de mayo del año en curso, consta el pago por la demandada INVERSIONES LA VINILLA SPA, de las cotizaciones previsionales adeudadas al actor a la época del despido, por lo que solicita que se declare convalidado el mismo con fecha 19 de mayo de 2025, época en que se pagaron las cotizaciones previsionales en las instituciones respectivas o en subsidio, con fecha 20 de mayo del actual, época en que se envió carta certificada informando del pago a la ejecutante. Segundo: Que, habiéndose conferido traslado a la demandante, este fue evacuado en rebeldía de la parte. Tercero: Que, bajo el alero del artículo 162 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, norma basal para determinar si se ha convalidado o no el despido del actor, hay que tener presente los requisitos que dicha norma contiene, a saber, 1° el pago de las imposiciones morosas del trabajador y, 2° la comunicación de la ocurrencia de dicho pago. En este punto, conforme a los antecedentes aportados por la ejecutada, es posible afirmar que efectivamente las cotizaciones adeudadas a la trabajadora fueron pagadas con fecha 19 de mayo del año en curso, según costa de los comprobantes de pago acompañados al expediente con fecha 22 de mayo del actual, por lo que el primer requisito para que opere la convalidación del despido se encuentra cumplido. Cuarto: Que, respecto del segundo requisito que señala el artículo 162 ya referido, aun de entender que la convalidación del despido es un acto complejo que implica del pago de las cotizaciones morosas y su comunicación al trabajador, la que no solo se produce a través del envío de la carta certificada a que alude la ley, sino que puede producirse por otros medios como la comunicación al tribunal en las audiencias de estilo o mediante presentación escrita, y en el caso de marras consta que se produjo el envío de Código: HMMNXVMEWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dicha carta con fecha 20 de mayo del año en curso, por lo que se entenderá también por cumplido el segundo requisito señalado.

Fallo

Por tanto, se declara convalidado el despido con fecha 20 de mayo del año de 2025, fecha que corresponde al envío de la carta certificada al ejecutante informando pago de las cotizaciones que se encontraban adeudadas, debiendo en su oportunidad, liquidarse el crédito hasta esa fecha en el ítem remuneraciones post despido que se indican en la liquidación que se practicare. Notifíquese a las partes. RIT C-239-2025 RUC 23-4-0495871-2 En Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /mdr Código: HMMNXVMEWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-05T14:10:46-0400

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de junio de dos mil veinticinco. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido con fecha 28 de mayo del año en curso. Estese a lo que se resolverá. Visto y considerando: Primero: Que, conforme a los documentos que acompañaron con fecha 19 de mayo del año en curso, consta el pago por la demandada INVERSIONES LA VINILLA SPA, de las cotizaciones previsionales adeudadas a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica