CORRAL/AGRICOLA POLPAICO S.A.
Rol
112071-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGE REPOSICIÓN Y DECLARA INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó las objeciones a la tasación de las costas por extemporánea. Segundo: Que según lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, toda vez que confirma aquella que se pronuncia sobre las objeciones a la tasación de las costas, al haberse interpuesto de manera extemporánea, no corresponde a un veredicto que ponga fin al pleito o haga imposible su avance; por lo que se debe concluir que al no participar de la naturaleza jurídica que lo hace procedente, el recurso instaurado no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la resolución de ocho de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 112.071-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la resolución de ocho de mayo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 112.071-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de los antecedentes, se acoge la reposición deducida en el escrito folio N°296711 y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de veinticinco de octubre del año en curso, y en su lugar se decreta: Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civi
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