2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

INCOFIN S.A. CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

229129-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos deducido por el cesionario de rentas de arrendamiento tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Rancagua bajo el Rol C-4044-2022, caratulado “Incofin S.A. con Servicio de Salud O´Higgins”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés, que revoca la resolución de primer grado de diez de marzo de dos mil veintidós, que rechazaba la excepción dilatoria de incompetencia deducida por la demandada y en su lugar resuelve que se acoge, debiendo la demandante interponer su acción ante tribunal competente. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 134, 142, 181, 185, 186 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 1545 y 1962 del Código Civil al confundir el contrato de arrendamiento con el de cesión de las rentas impagas suscrito entre Comercial y Distribuidora Bertonati S.A e Incofin S.A., aplicando a este último, y no obstante tener la calidad de tercero en el contrato de arrendamiento celebrado entre el Servicio de Salud O´Higgins y Comercial y Distribuidora Bertonati S.A, una norma restrictiva en sentido amplio, toda vez que extiende a Incofin S.A. -quien no fue parte en dicho contrato de arrendamiento- , la prórroga de competencia pactada entre las partes al momento de su celebración, por la que fijaron domicilio especial en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia. Como consecuencia de lo argumentado, plantea que el tribunal competente corresponde al del domicilio del demandado conforme a la regla general establecida en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, a los tribunales de Rancagua. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, los artículos 1546, 1901 y 1902 del Código Civil; 108, 182 y 187 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 303 N°1 Código de Procedimiento Civil, además del artículo 162 del Código de Comercio, que contempla precisamente la normativa aplicable al caso -

Fundamentos

considerando la calidad de cesionario de la demandante- y la excepción que el recurrente pretende sea rechazada en el

Fallo

fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Félix Esquirol Ávila, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 229.129-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos deducido por el cesionario de rentas de arrendamiento tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Rancagua bajo el Rol C-4044-2022, caratulado “Incofin S.A. con Servicio de Salud O´Higgins”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de c

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