1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SOCIEDAD CONSTRUCTORA A & G LIMITADA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES KOMAC SPA.

Rol

233433-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cumplimento de contrato, con indemnización de perjuicios tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Temuco bajo el Rol C-986-2022, caratulado “Sociedad Constructora A& G Limitada con Ingeniería y Construcciones Komac SpA y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, que confirma la resolución de primer grado de trece de diciembre de dos mil veintidós, que acoge con costas la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por la demandada Ingeniería y Construcción Komac SpA. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, argumentando que la materia de autos no se encuentra dentro de aquellas de arbitraje forzoso contempladas en dicha disposición, pudiendo, en todo caso renunciarse a la cláusula compromisoria; asimismo, plantea la infracción del artículo 228 del Código antes citado, por cuanto estima que no puede ser obligado a someter el asunto ante un juez árbitro ya que el derecho a la acción se encuentra contemplado en la Constitución Política de la República, sin que haya tenido, además la facultad de negociar al incorporar la cláusula compromisoria, la que le habría sido impuesta, ya que no fue su parte la que redactó el contrato. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; 108, 181, 182, 186 y 187 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 303 N°1 Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la normativa aplicable al caso y la excepción que el recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Lazo Gutiérrez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 233.433-2023.-

Fallo

fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Lazo Gutiérrez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 233.433-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de cumplimento de contrato, con indemnización de perjuicios tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Temuco bajo el Rol C-986-2022, caratulado “Sociedad Constructora A& G Limitada con Ingeniería y Construcciones Komac SpA y otro”, se ha ordenado dar cu

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