2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BANCO DE CHILE CON INVERSIONES LAS CHILCAS SPA

Rol

229132-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre desposeimiento seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Concepción bajo el Rol C-6417-2020, caratulado “Banco de Chile con Inmobiliaria Las Chilcas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte en contra del fallo de primer grado de treinta de septiembre de dos mil veintidós, que acogió con costas la demanda y rechazó las excepciones de prescripción de la acción, ineptitud del libelo y pago de la deuda, con costas. Segundo: Que, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 en relación al 795 N° 3, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera que el tribunal a quo omitió recibir a prueba la excepción del artículo 464 N°17 del citado cuerpo legal sobre prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fijando al efecto el punto consistente en “vencimiento del pagaré de autos”. Sostiene que recibida la causa a prueba dedujo recurso de reposición con apelación subsidiario, y desechada que fue la reposición, fue desestimado por la Corte de Apelaciones el recurso de apelación, confirmándose la interlocutoria de prueba. Luego, la sentencia definitiva de primer grado desecha las excepciones ordenando seguir adelante la ejecución. En contra de dicho fallo dedujo, asimismo, recurso de casación en la forma invocando la misma causal y argumentos planteados en el recurso de casación en la forma cuya admisibilidad es objeto de esta revisión. Conforme a lo anterior, argumenta en su arbitrio de nulidad formal que la sentencia en cuestión incurre en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 en relación al 795 N°3 del Código de Procedimiento Civil, al haberse faltado a un trámi

Fundamentos

considerando que alegó la prescripción tanto del pagaré suscrito por el deudor como de la deuda contenida en el mutuo hipotecario. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia de primera y segunda instancia y se dicte nuevamente una interlocutoria de prueba que fije los hechos a probar, y remita a juez no inhabilitado, para continuar con la sustanciación de este proceso, subsanando el vicio denunciado. Tercero: Que, en cuanto a la causal invocada, al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Concepción en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar errores de derecho que se contendrían en la misma sentencia de casación. Sin embargo, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de treinta de septiembre de dos mil veintidós, que acogió con costas la demanda y rechazó las excepciones de prescripción de la acción, ineptitud del libelo y pago de la deuda, con costas. Segundo: Que, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 en relación al 795 N° 3, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera que el tribunal a quo omitió recibir a prueba la excepción del artículo 464 N°17 del citado cuerpo legal sobre prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fijando al efecto el punto consistente en “vencimiento del pagaré de autos”. Sostiene que recibida la causa a prueba dedujo recurso de reposición con apelación subsidiario, y desechada que fue la reposición, fue desestimado por la Corte de Apelaciones el recurso de apelación, confirmándose la interlocutoria de prueba. Luego, la sentencia definitiva de primer grado desecha las excepciones ordenando seguir adelante la ejecución. En contra de dicho fallo dedujo, asimismo, recurso de casación en la forma invocando la misma causal y argumentos planteados en el recurso de casación en la forma cuya admisibilidad es objeto de esta revisión. Conforme a lo anterior, argumenta en su arbitrio de nulidad formal que la sentencia en cuestión incurre en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 en relación al 795 N°3 del Código de Procedimiento Civil, al haberse faltado a un trámite o diligencia esencial relativo al recibimiento de

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Santiago, siete de noviembre de dos ml veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre desposeimiento seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Concepción bajo el Rol C-6417-2020, caratulado “Banco de Chile con Inmobiliaria Las Chilcas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada contra

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