1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

TRAVERSO LTDA. CON FORESTAL VALDIVIA S.A. (O)

Rol

17298-2022

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre juicio ordinario, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-3866-2018, caratulado “Traverso Ltda. con Forestal Valdivia S.A”, el veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva que acogió, parcialmente, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta por don Carlos Herrera Tardón, en representación de la empresa TRAVERSO Ltda., en lo relativo a los ingresos dejados de percibir entre el 17 de septiembre y el 17 de noviembre de 2015, por concepto de lucro cesante, por una suma ascendente a $621.198.890, más reajustes e intereses, rechazando en todo lo demás la demanda, tanto por concepto de daño emergente como los otros rubros solicitados por lucro cesante. En contra de esta sentencia se recurrió de casación en la forma y apelación, rechazando la Corte de Apelaciones de Valdivia la impugnación formal y, confirmando el fallo de primera instancia. En contra de esta sentencia la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causa del 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con ausencia de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. La recurrente sostiene su recurso en que la sentencia recurrida no analizó toda la prueba rendida, manifestando que en su concepto se ha omitido el examen, análisis y valoración de toda la prueba rendida en autos. Lo anterior lo funda en que no basta con solo trascribir la prueba rendida, sino que lo que debe hacer el sentenciador es examinar toda la prueba, no siendo válido dejar prueba sin valorar o examinar, toda vez que debe haber claridad de por qué se acepta alguna prueba o se rechaza otra. En concepto de la recurrida, para examinar el incumplimiento del contrato sostenido por la demandante, el tribunal ha valorado únicamente la declaración de un testigo, del señor Cubillos, sin haber desarrollado un análisis del contrato marco y de las declaraciones de los testigos Gallardo, Cárdenas y González Saavedra. El recurrente manifiesta que de haberse analizado de manera correcta el contrato, se habría concluido que el hecho de no haber asignado labores no significa no haber dejado de cumplir el contrato, más si en su concepto no hay ningún antecedente que permita sostener que Fasa estaba obligado a proporcionar o encargar una determina faena forestal a Traverso. Que, asimismo, funda su pretensión en una falta de análisis del peritaje conforme a las reglas de la sana crítica, manifestando que el tribunal debe hacer un análisis del peritaje en su totalidad y no de manera parcial, como lo ha hecho al determinar el monto del lucro cesante. Lo anterior debido a que el peritaje únicamente ha avaluado el monto en base a las ganancias y no a las utilidades, para lo cual se debe estar a las ganancias, pero considerando también los gastos y los costos. En su concepto el informe pericial trasgrede las normas de la contabilidad, pues no se analizaron los costos y la sentencia tampoco se hizo cargo que el propio informe da cuenta que la demandante registró pérdidas tributarias en los años 2014 y 2015. Sostiene, en definitiva, que de haberse analizado la prueba, se habría rechazado la demanda y, en su caso, se habría avaluado el monto de lucro cesante de forma distinta. En definitiva, pide que se anule el

Fallo

fallo de primera instancia. En contra de esta sentencia la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causa del 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con ausencia de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. La recurrente sostiene su recurso en que la sentencia recurrida no analizó toda la prueba rendida, manifestando que en su concepto se ha omitido el examen, análisis y valoración de toda la prueba rendida en autos. Lo anterior lo funda en que no basta con solo trascribir la prueba rendida, sino que lo que debe hacer el sentenciador es examinar toda la prueba, no siendo válido dejar prueba sin valorar o examinar, toda vez que debe haber claridad de por qué se acepta alguna prueba o se rechaza otra. En concepto de la recurrida, para examinar el incumplimiento del contrato sostenido por la demandante, el tribunal ha valorado únicamente la declaración de un testigo, del señor Cubillos, sin haber desarrollado un análisis del contrato marco y de las declaraciones de los testigos Gallardo, Cárdenas y González Saavedra. El recurrente manifiesta que de haberse analizado de manera correcta el contrato, se habría concluido que el hecho de no haber asignado labores no significa no haber dejado de cumplir el contrato, más si en su concepto no hay ningún antecedente que permita sostener que Fasa estaba obligado a proporcionar o encargar una determina faena forestal a Traverso. Que, asimismo, funda su pretensión en una falta de análisis del peritaje conforme a las reglas de la sana crítica, manifestando que el tribunal debe hacer un análisis del peritaje en su totalidad y no de manera parcial, como lo ha hecho al determinar el monto del lucro cesante. Lo anterior debido a que el peritaje únicamente ha avaluado el monto en base a las ganancias y no a las utilidades, para lo cual se debe estar a las ganancias, pero considerando también los gastos y los costos. En su concepto el informe pericial trasgrede las normas de la contabilidad, pues no se analizaron los costos y la sentencia tampoco se hizo cargo que el propio informe da cuenta que la demandante registró pérdidas tributarias en los años 2014 y 2015. Sostiene, en definitiva, que de haberse analizado la prueba, se habría rechazado la demanda y, en su caso, se habría avaluado el monto de lucro cesante de forma distinta. En definitiva, pide que se anule el fallo y se dicte separadamente una sentencia que revoque la de primera instancia y desestime la demanda deducida. SEGUNDO: Que, en cuanto al vicio denunciado, relativo a la falta de consideraciones de hecho y de derecho que justifiquen la decisión, cabe recalcar la importancia que reviste la parte considerativa de la sentencia, por cuanto allí se asientan las bases que sirven de sustento previo y necesario para fundar la resoluci

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos sobre juicio ordinario, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-3866-2018, caratulado “Traverso Ltda. con Forestal Valdivia S.A”, el veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva que acogió, parcialmente, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractu

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