GAETE SANCHEZ PATRICIO EDUARDO Y OTROS CON CAPRILLE ZAMBRANO JOSE ISIDORO (O)*
Rol
16552-2022
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
VISTO: En este juicio ordinario se conoce de una demanda de indemnización de perjuicios seguida ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-780-2018, caratulado “Gaete con Caprile”, que por sentencia de primera instancia de veintinueve de mayo de dos mil veinte, el tribunal acogió la demanda y condenó al demandado a pagar $10.000.000 por concepto de daño moral a cada uno de los cinco hijos del fallecido, como la suma de $2.000.000 respecto de uno de los nietos que demandó. Que apelada que fuera la sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción, el veintiséis de abril de dos mil veintidós, la confirmó, con declaración que la suma que en definitiva el demandado deberá pagar a cada uno de los hijos correspondía a la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante sostiene que el
Fallo
fallo impugnado incurrió en la causal de nulidad formal prevista en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 5 de dicho cuerpo legal y el numeral 5 del Auto Acordado de la Exma. Corte Suprema sobre las formas de la sentencia, fundado en que esa parte rindió prueba documental en segunda instancia, entre estas fichas de protección social del demandado y su grupo familiar, como un expediente penal, que en definitiva dan cuenta que el demandado está entre el 40% de la población más vulnerable, la que no fue valorada por la Corte de Apelaciones al dictar la sentencia recurrida. Pide, que se invalide la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo que en definitiva, se acoja el recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia de primera instancia, absolviendo a su representado de la indemnización y, en subsidio, se confirme la sentencia, rebajando la indemnización a una suma inferior a los $10.000.000.- SEGUNDO: Que revisados y analizados los antecedentes de la causa se deben tener presente los siguientes elementos: 1.- Que la sentencia de primera instancia estimó que con los medios de convicción allegados al proceso -valorados en conformidad a la ley- permitieron concluir que en autos se encontraban acreditados todos los requisitos legales que autorizaban la procedencia de la responsabilidad extracontractual. Luego, de acuerdo con el mérito de la prueba rendida, la efectividad y gravedad del daño y la calidad de la víctima, apreció prudencialmente la indemnización por daño moral en la suma de $10.000.000, para cada uno de los cinco hijos que comparecieron en calidad de demandantes y la de $2.000.000 respecto de uno de los nietos. 2.- Que el tribunal de alzada confirmó el fallo de primer grado, con declaración de que se aumentaba el monto de la indemnización por daño moral a $20.000.000 para cada hijo, agregando para ello nuevos fundamentos sobre la procedencia del daño moral. 3.- Que el demandado acompañó en segunda instancia certificados de Registro Social de Hogares de José Isidoro Caprile Zambrano -el demandado- que da cuenta que éste pertenece al 40% de personas de menores ingreso y de mayor vulnerabilidad del país, que los integrantes del hogar son él y su cónyuge, que son dos personas mayores de 60 años y que el total de ingreso es entre $320.000 y $385.000. Asimismo, acompañó los antecedentes de la causa que incide en un recurso de hecho Rol Penal 428-2019 tramitado ante la Corte de Apelaciones de Concepción respecto de la inadmisibilidad del recurso de apelación que la defensa del nieto del demandado, acusado en la causa penal RIT O-1807-2017, el que dedujo en contra del auto de apertura de juicio oral. 4.- Que en la lectura de la sentencia recurrida, en ninguno de los 10 considerandos existe referencia alguna a los documentos referidos. TERCERO: Que, de los antecedentes anotados, se advierte que en la especie, efectivamente los sentenciadores no analizaro
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En este juicio ordinario se conoce de una demanda de indemnización de perjuicios seguida ante el 2° Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-780-2018, caratulado “Gaete con Caprile”, que por sentencia de primera instancia de veintinueve de mayo de dos mil veinte, el tribunal acogió la demanda y condenó al demandado a pagar $10.000.000 p
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