5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RENTA NACIONAL CIA. DE SEGUROSDE VIDA S.A. CON SERVICIOS CONSULTORA E INVERSIONES RIO TAPHUE LIMI (E)

Rol

98493-2022

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En los autos tramitados ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-12370-2013, caratulados “Renta nacional Cía de Seguros de Vida S.A. con Servicios consultora e inversiones Río Tapihue”, por sentencia de nueve de junio de dos mil veinte se desestima la excepción de prescripción y se ordenó seguir adelante la ejecución con costas. La parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apeló del fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, desestimó la nulidad y confirmó la decisión. Contra esta última decisión, la misma parte dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DE LA DEMANDADA. Primero: Que, la recurrente acusa que en el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, desestimó la nulidad y confirmó la decisión. Contra esta última decisión, la misma parte dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DE LA DEMANDADA. Primero: Que, la recurrente acusa que en el fallo se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 4°, 5º y 6º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Explica que los sentenciadores no valoraron la prueba documental que demostraba que la notificación de la gestión de desposeimiento, realizada el 14 de noviembre de 2013, estaba viciada ya que se notificó a quien no tenía la representación de la sociedad tercera poseedora de la finca hipotecada, omitiendo también el fallo la enunciación de las leyes o principios de equidad en los cuales debe fundarse en ese aspecto. Señala además que la sentencia recurrida no resuelve la petición subsidiaria de declarar la prescripción de los dividendos que se hicieron exigibles desde más allá de los tres años anteriores contados desde la notificación. Sostiene que la única forma de corregir el vicio de casación denunciado es invalidando la sentencia recurrida y dictando otra de reemplazo que pondere toda la prueba, haciendo las consideraciones de hecho y de derecho que ordena la ley. Segundo: Que los hechos en que se funda la causal denunciada no constituyen el vicio denunciado. En efecto, no puede soslayarse que lo que cuestiona el recurso es la ponderación que el tribunal de alzada ha hecho de los elementos probatorios, no la ausencia de valoración de los mismos. Lo anterior no constituye el vicio invocado, por cuanto aquel ocurre sólo cuando la sentencia carece de fundamentaciones y no cuando ellas no se ajustan a la tesis sustentada por la parte reclamante. En la especie, no se aprecia la omisión que se acusa y para ello basta comprobar la existencia de la valoración de la prueba y los fundamentos vertidos en los considerandos octavo a undécimo del fallo de primer grado donde los sentenciadores razonan en base a los hechos que sirvieron de base a la excepción de prescripción y no respecto de aquellas nuevas alegaciones que el reclamante introduce al debate en la apelación reiterándolas en el recurso de casación. Así es como reflexionan que, el acreedor dedujo en primer término la acción personal de cobro en contra del deudor personal, notificándose la respectiva demanda ejecutiva el día 3 de octubre de 2011, con lo que se interrumpió la prescripción de la obligación principal y luego, en el actual juicio, se dirigió en contra de quien tiene actualmente la propiedad que sirvió de garantía a la deuda contraída con dicho acreedor, notificándose el desposeimiento el 14 de noviembre de 2013, concluyendo

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos tramitados ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-12370-2013, caratulados “Renta nacional Cía de Seguros de Vida S.A. con Servicios consultora e inversiones Río Tapihue”, por sentencia de nueve de junio de dos mil veinte se desestima la excepción de prescripción y se ordenó seguir adelante la ejecución con co

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