1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

METALURGICA GUTIERREZ SPA/SOCIEDAD ASERRADERO LAS TRANCAS LIMITADA

Rol

217957-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-863-2022, caratulado “Metalúrgica Gutiérrez SpA con Sociedad Aserradero Las Trancas Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, que luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte, confirmó el fallo de primer grado de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley N° 19.983, 434 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 346 N° 1 y N° 3, 384 N° 1 y N° 2 del mismo cuerpo legal, los artículos 7, 12, 28 y 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 1698, 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, pues la sentencia recurrida acoge la demanda teniendo como título fundante de ella un documento que carece de mérito ejecutivo, ya que no corresponde a la “copia sin valor tributario” o “copia cedible”, y con forma de pago al “contado”. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la excepción opuesta, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso es conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes: 1.-) Los presentes autos se inician mediante demanda ejecutiva de cobro de factura electrónica N° 1255, emitida con fecha 15 de febrero de 2022, por la suma de $22.791.905.- El ejecutante afirma que, notificada de ella, la demandada la impugnó, siendo rechazado el incidente por resolución de 3 de junio de 2022, quedan

Fallo

fallo de primer grado de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley N° 19.983, 434 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 346 N° 1 y N° 3, 384 N° 1 y N° 2 del mismo cuerpo legal, los artículos 7, 12, 28 y 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 1698, 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, pues la sentencia recurrida acoge la demanda teniendo como título fundante de ella un documento que carece de mérito ejecutivo, ya que no corresponde a la “copia sin valor tributario” o “copia cedible”, y con forma de pago al “contado”. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la excepción opuesta, con costas. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso es conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes: 1.-) Los presentes autos se inician mediante demanda ejecutiva de cobro de factura electrónica N° 1255, emitida con fecha 15 de febrero de 2022, por la suma de $22.791.905.- El ejecutante afirma que, notificada de ella, la demandada la impugnó, siendo rechazado el incidente por resolución de 3 de junio de 2022, quedando así preparada la vía ejecutiva. 2.-) En la oportunidad legal, la ejecutada dedujo –

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de factura seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-863-2022, caratulado “Metalúrgica Gutiérrez SpA con Sociedad Aserradero Las Trancas Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la pa

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