C.A. de Santiago

SOCIEDAD GASTRONOMICA SAER SPA/AGUAS ANDINAS S.A.

Rol

239535-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA RESOLUCIÓN APELADA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, se impugna la acción de la recurrida, consistente en suspender unilateralmente y con escasa anticipación, el suministro de agua potable, lo cual ocurriría los días 6, 7 y 8 de octubre del presente año, en las comunas que se indican; a su vez, se reprocha la inexistencia de un plan de acción o corte programado que impida la materialización de los perjuicios que invocan los actores. Tercero: Que, tal como se indicó, el hecho consistente en la suspensión del suministro de agua potable, fue programado para los días viernes 6, sábado 7 y domingo 8 de octubre del presente año. Cuarto: Que en las circunstancias expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no

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PAGE 3 Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada e

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