ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON OBLIGADO
Rol
P-6178-2012
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Álvaro Calvio Huenchual, RUN 19.218.549-1, en representación del ejecutado Florencio Leonel Obligado Humeres, solicitando se declare prescripción de multa, en el primer otrosí y prescripción del cuaderno de apremio en estos autos. Funda su pretensión en lo prescrito en los artículos 2493, 2503, 2514 y 2515 del Código Civil y en relación con lo establecido en el artículo 4 bis ley N° 17.322, ello en cuanto fue condenado hace más de diez años a una multa, sin que resulte aún notificado, con un plazo de inactividad desde el 26 de marzo de 2013, cumpliéndose lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, se confiere traslado a la ejecutante, el cual es evacuado en rebeldía de la parte. Tercero: Que, se recibe la causa a prueba, teniendo como hecho sustancial, pertinente y controvertido, la efectividad que la acción de cobro de las cotizaciones previsionales demandadas se encuentra prescrita. Fecha, circunstancias y antecedentes. Sin perjuicio de lo anterior, no se rinde prueba alguna dentro del término probatorio ordinario. Cuarto: Que, para una adecuada comprensión de las alegaciones y defensas, consta en la historia de la causa lo siguiente: 1.- El 28 de noviembre de 2012 la parte ejecutante AFP Modelo S.A., presenta demanda de pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundado en la Resolución 865494, de 14 de noviembre de 2012, con relación a siete trabajadores trabajadora, por los períodos de junio y julio de 2012, deuda que asciende a Código: FQVSXVYXCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la suma de $105.711.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas. 2.- El 29 de noviembre de 2012, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachando mandamiento de ejecución y embargo, oficiando a la Tesorería General de la República para proceder a la retención de lo prescrito en el artícul
Fundamentos
motivos plausibles para litigar atendida la inactividad del ejecutante, se le eximirá de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 18, 31 bis de la Ley 17.322, artículos 2492 y 2518 del Código Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza la declaración de prescripción alegada por la ejecutada en el primer y segundo otrosí de su presentación. II.- Cada parte pagará sus costas. RIT P-6178-2012 RUC 12-3-0234581-1 En Antofagasta, a cinco de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mdr Código: FQVSXVYXCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FQVSXVYXCXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-05T15:09:34-0400
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Álvaro Calvio Huenchual, RUN 19.218.549-1, en representación del ejecutado Florencio Leonel Obligado Humeres, solicitando se declare prescripción de multa, en el primer otrosí y prescripción del cuaderno de apremio en estos autos. Funda su pretensión en lo prescrito en los artículos 2493, 2503, 2514 y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica