C.A. de Rancagua

YEPEZ OCHOA MARCOS BASILIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

241194-2023

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que de los antecedentes agregados a la presente acción constitucional aparece que la resolución que rechaza la solicitud de regularización del amparado y dispone que debe hacer abandono del territorio nacional, se sustenta en la condena que le impuso el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, mediante sentencia de 17 de octubre de 2019, y que se encuentra cumplida. 2°) Que, el extenso período que ha transcurrido desde la ocurrencia del ilícito que no le permite permanecer en nuestro país, desde luego que impone a la recurrida el deber de revisar los

Fundamentos

fundamentos de esa decisión, a la luz de la actual situación familiar y laboral del amparado. 3°) Que, por otra parte, se debe considerar que el amparado vive en este país desde el año 2007, y que desde ese tiempo se ha sentado en el país, y sin que exista información que dé cuenta de su participación en actividades apartadas de la ley, salvo el ilícito por la que fue condenada en su oportunidad. 4°) Que como corolario de todo lo razonado, se concluye que la actual situación personal del amparado, justifica que la autoridad reconsidere su decisión, pues de otro modo, la orden de abandono atacada seguirá siendo un impedimento para regularizar su condición migratoria, afectando con ello su libertad ambulatoria en contravención con lo que establece la Carta Fundamental, motivo por el cual, la acción de amparo deducida en su favor será acogida en los términos que se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el ingreso 399-2023, y en consecuencia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Marcos Basilio Yépez Ochoa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23.360.134, de 21 de septiembre del año en curso, únicamente en el acápite que ordena su abandono del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 241.194-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 298702-2023 299111-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que de los antecedentes agregados a la presente acción constitucional aparece que la resolución que rechaza la solicitud de regularización del amparado y dispone que debe hacer abandono del territorio nacional, se sustenta

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