TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON AHUMADA MILLA CRISTOPHER ALAN (E)
Rol
123127-2022
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO: En este juicio ejecutivo rol C-15158-2020, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Tesorería General de la República de Chile con Ahumada”, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós se acogió la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La ejecutante dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia la ejecutante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral 4 exige de las sentencias la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter lo resuelto por la judicatura al examen de la ciudadanía y hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar conocimiento de los motivos de una decisión judicial. TERCERO: Que, para el adecuado análisis del recurso de casación deducido, resulta necesario reseñar los siguientes antecedentes de la causa: a) Que, con fecha 2 de octubre de 2020 compareció el Banco Itaú Corpbanca en representación convencional de la Tesorería General de la República y presentó demanda ejecutiva en contra de Cristopher Ahumada Milla. Fundó su demanda en dos pagarés suscritos con fecha 7 de septiembre de 2020 en virtud del “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal”, por el equivalente a 6,8700 y 308,9158 Unidades de Fomento, respectivamente, con vencimiento el día 10 de septiembre de 2020. Indicó que los pagarés se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del referido contrato, según la Ley Nº20.027. Manifestó que el demandado no pagó los mentados pagarés, razón, por la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de 315,7858 UF, equivalente en pesos al 10 de septiembre de 2020, a la suma de $9.059.493.- pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación y disponer se siga adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado al demandante, con expresa condena en costas. b) Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, sostuvo que entre la fecha de vencimiento de los pagarés y la fecha de notificación de la demanda y requerimiento de pago -10 de febrero de 2022- transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva a que se refieren los artículos 98, 100 y siguientes de la Ley N°18.092. c) Que, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la excepción con costas, fundado en que si bien ha trans
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia la ejecutante deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral 4 exige de las sentencias la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo. SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter lo resuelto por la judicatura al examen de la ciudadanía y hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar conocimiento de los motivos de una decisión judicial. TERCERO: Que, para el adecuado análisis del recurso de casación deducido, resulta necesario reseñar los siguientes antecedentes de la causa: a) Que, con fecha 2 de octubre de 2020 compareció el Ba
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En este juicio ejecutivo rol C-15158-2020, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Tesorería General de la República de Chile con Ahumada”, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós se acogió la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La ejecutante dedujo recurso de ape
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