GAMBOA / PAVEZ (ACUMULADA ROL N° 95-22 Y 1153-22 CIVILES) RADICADA 1°SALA
Rol
199414-2023
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa seguido ante el Primer Juzgado Civil de Curicó bajo el Rol C-751-2021, caratulado “Gamboa con Pavez” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil veintidós, que –en lo que interesa a los arbitrios- rechazó la demanda de nulidad absoluta de contrato por simulación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, la que vincula con el artículo 795 N° 4 del cuerpo legal citado, señalando que el tribunal a quo omitió la práctica de diligencias probatorias cuya omisión le produjo, en específico, la prueba confesional, pericial y exhibición de documentos. En segundo lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al omitir el análisis, apreciación y ponderación de la prueba rendida en el proceso que es relevante para la controversia. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de nulidad absoluta por simulación. Tercero: Que en cuanto a las causales denunciadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, el demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal que le sirvió de sustento al recurso anterior -articulo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 N° 4 del código adjetivo- y agregando una nueva causal, la contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal citado. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando los
Fundamentos
motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, además de no poder agregar una nueva causal a su arbitrio, por cuanto la oportunidad para alegarla era al momento de interponer el primer recurso de casación formal en contra del
Fallo
fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil veintidós, que –en lo que interesa a los arbitrios- rechazó la demanda de nulidad absoluta de contrato por simulación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime, en primer lugar, como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, la que vincula con el artículo 795 N° 4 del cuerpo legal citado, señalando que el tribunal a quo omitió la práctica de diligencias probatorias cuya omisión le produjo, en específico, la prueba confesional, pericial y exhibición de documentos. En segundo lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al omitir el análisis, apreciación y ponderación de la prueba rendida en el proceso que es relevante para la controversia. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de nulidad absoluta por simulación. Tercero: Que en cuanto a las causales denunciadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, el demandante ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal que le sirvió de sustento al recurso anterior -articulo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 N° 4 del código adjetivo- y agregando una nueva causal, la contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal citado. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, además de no poder agregar una nueva causal a su arbitrio, por cuanto la oportunidad para alegarla era al momento de interponer el primer recurso de casación formal en contra del fallo de primera instancia, precluyendo su derecho de invocarla en esta sede, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurs
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa seguido ante el Primer Juzgado Civil de Curicó bajo el Rol C-751-2021, caratulado “Gamboa con Pavez” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte dem
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